El gobierno de Javier Milei ha presentado ante el Congreso de la Nación su proyecto de “Ley de Modernización Laboral”, una ambiciosa iniciativa que, más allá de los cambios laborales, introduce una serie de modificaciones tributarias de alcance transversal que afectarán a empresas, inversores y contribuyentes en todo el país.
La propuesta busca dinamizar la economía a través de exenciones, reducciones y la creación de nuevos regímenes de fomento a la inversión.
La «Ley de Modernización Laboral» no solo redefine aspectos del empleo, sino que también contiene un extenso capítulo de reformas tributarias. Un resumen técnico elaborado por Lisicki Litvin & Abelovich (LL&A) ha sintetizado las modificaciones propuestas en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto a las Ganancias, el impuesto Cedular sobre Inmuebles, exenciones para operaciones financieras, ajustes en la alícuota del impuesto para sociedades, reformas en impuestos internos y la creación de un nuevo Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
El tratamiento legislativo de estas medidas está previsto para diciembre de 2025, durante las sesiones extraordinarias del Congreso, y se espera una entrada en vigor escalonada a partir de enero de 2025 o 2026, según corresponda, según informó Infobae.
Novedades en el impuesto al valor agregado (IVA)
Entre las medidas más destacadas en materia de IVA, el proyecto establece una alícuota diferenciada del 10,5% para el suministro de energía eléctrica. Esta tarifa reducida estará destinada específicamente a los sistemas de riego utilizados en el sector agroindustrial, buscando aliviar la carga fiscal sobre una actividad vital para la producción y la exportación nacional.
Transformaciones en el impuesto a las ganancias
El texto de la reforma introduce varias modificaciones en el impuesto a las Ganancias. A partir de los ejercicios fiscales que inicien desde el 1 de enero de 2025, se permitirá que los quebrantos impositivos puedan actualizarse por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), un cambio que facilitará a las empresas ajustar sus pérdidas fiscales a la inflación real.
Asimismo, se dispondrá la exención de los rendimientos obtenidos por intereses de depósitos a plazo fijo en monedas distintas al peso, tanto para personas humanas como para sucesiones indivisas. En el ámbito inmobiliario, se eximen las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles destinados a casa habitación, aunque se elimina la posibilidad de que el locador deduzca el 10% del total de alquileres devengados.
Modificaciones en impuestos y derechos inmobiliarios
Con vigencia a partir del 1 de enero de 2026, el proyecto establece la exención de los resultados provenientes de la venta de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles que hayan sido adquiridos desde el 1 de enero de 2018. Esta medida impactará tanto a personas humanas como a empresas que realicen este tipo de operaciones.
Cambios en la venta de acciones y activos financieros
La iniciativa prevé la exención de los resultados de operaciones de compra-venta, cambio, permuta o disposición de acciones y activos similares de fuente argentina, incluyendo acciones y obligaciones negociables sin cotización, ADRs y otros instrumentos, con la clara excepción de las monedas digitales.
Para los rendimientos de activos financieros locales, como obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, títulos de deuda y otros valores que no coticen en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), la exención se aplicará bajo dos condiciones: que los beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes y que los fondos invertidos no provengan de dichas jurisdicciones.
En el sector agropecuario, se habilita la opción de asimilar la valuación de un establecimiento de invernada con uno de cría, un beneficio específico para la actividad ganadera.
Ajustes en la alícuota del impuesto para sociedades
Con vigencia para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026, la reforma propone una reducción de las tasas correspondientes al segundo y tercer tramo de la escala del impuesto para sociedades. Es importante destacar que no se proponen cambios en los valores que definen los tramos, por lo que la modificación se limita a la disminución de las alícuotas aplicables.
Reformas en impuestos internos
El proyecto de ley prevé una sustancial eliminación del impuesto interno para una serie de bienes y servicios. Entre ellos se encuentran los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios (como piedras preciosas, joyería, monedas de oro y plata, determinadas prendas de vestir, alfombras y tapices), vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.
Además, se reducen las alícuotas del 30% al 27% y del 35% al 31,5% para ciertos bienes específicos. Por otro lado, se mantiene vigente el impuesto interno para productos como tabacos, bebidas alcohólicas, cervezas y bebidas analcohólicas, así como jarabes, extractos y concentrados.
Régimen de incentivo para medianas inversiones (RIMI)
El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) es una de las apuestas fuertes de la reforma, buscando promover inversiones nacionales y extranjeras en Argentina para estimular el desarrollo económico, la competitividad y las exportaciones.
Está dirigido a personas jurídicas y humanas con renta empresaria que califiquen como micro, pequeñas o medianas empresas (tramos 1 y 2), y contempla inversiones realizadas durante los dos primeros años de vigencia del régimen.
Las inversiones productivas elegibles incluyen la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables (con la excepción de automóviles) y la realización de obras destinadas a actividades productivas.
Quedan excluidas las inversiones en activos financieros, de portafolio y bienes de cambio. En cuanto a los montos mínimos, el régimen no exige un monto para inversiones en sistemas o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes.
Para el resto, los montos mínimos varían: USD 150.000 para microempresas, USD 600.000 para pequeñas empresas, USD 3,5 millones para medianas empresas tramo 1 y USD 9 millones para tramo 2. Entre los beneficios fiscales, el RIMI permite optar por un esquema de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
Los bienes muebles generales y bienes semovientes pueden amortizarse en dos cuotas anuales iguales y consecutivas; las obras, en cuotas anuales que surjan de su vida útil reducida al 60%; y equipos de riego agrícola, de alta eficiencia energética y mallas antigranizo, en una sola cuota el primer año. Para minas y canteras, se permite multiplicar por 1,6 la amortización admitida. En el caso del IVA, los créditos fiscales generados por las inversiones productivas podrán solicitarse en devolución luego de tres períodos fiscales mensuales desde su cómputo.
El acceso al RIMI está vedado para quienes estén declarados en quiebra, registren deudas fiscales firmes, accedan al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) por la misma inversión o tengan condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o de la Ley N° 27.401. La ocurrencia de estas situaciones tras la adhesión implica la caducidad total de los beneficios.
Además, los bienes deben permanecer en el patrimonio del beneficiario durante dos años fiscales desde su afectación, salvo reemplazo o destrucción. En caso de revocación, el beneficiario deberá restituir los créditos devueltos o el impuesto ingresado en defecto, más intereses resarcitorios y una multa de hasta dos veces la franquicia usufructuada.




