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Reforma laboral del Gobierno: recortes en indemnizaciones y rebaja de aportes patronales

8 diciembre, 2025
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La iniciativa será presentada el martes antes de ser enviada para su tratamiento al Senado.

No se considerarán el aguinaldo y las vacaciones para el cálculo de las indemnizaciones y se crea un nuevo sistema obligatorio para financiarlas, con un aporte empresario del 3% que se descontará de la contribución al sistema previsional. Fin de la ultraactividad, convenios por empresa y cambios en las condiciones laborales.

Con cambios normativos que se enmarcan en una fuerte ofensiva a los sindicatos, el Gobierno presentará este martes el proyecto de reforma laboral que aspira que el Congreso debata en sesiones extraordinarias: prevé una reducción en la base de cálculo de las indemnizaciones -al no incluir las vacaciones o el aguinaldo-, la creación de un Fondo de Asistencia Laboral para financiar despidos -que se nutrirá con el aporte del 3% de las empresas al SIPA-, la eliminación de la ultractividad que pondría fin a la continuidad de los convenios colectivos más allá de su vencimiento y la preeminencia de las negociaciones convencionales por empresa por sobre las de actividad.

Según un documento oficial al que tuvo acceso Clarin, la iniciativa de la Casa Rosada apunta a reducir el costo laboral de las empresas, flexibiliza las condiciones de contratación pero también limita el derecho de huelga o el «tutelaje gremial», la percepción de los aportes de los afiliados a los sindicatos y y dispone una importante rebaja de las contribuciones patronales para fomentar la generación de empleo genuino.

La reforma será presentada este martes en Casa Rosada en una conferencia de prensa a la que asistirían algunos de los integrantes del Consejo de Mayo, como el jefe de gabinete, Manuel Adorni y el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger. En los hechos, parecería un glosario normativo que, junto con la flexibilización de las condiciones laborales, buscaría dar vuelta el «modelo sindical» que rige en la Argentina desde hace décadas, tal como había anticipado el economista platense en noviembre en una ponencia en España.

De acuerdo con la información a la que accedió este diario, la reforma define con mayor precisión los conceptos que integran la remuneración a los fines de ser considerados para el cálculo de las indemnizaciones por despidos sin causa. Así, los beneficios sociales como las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios no serán considerados «salarios en especie» y no serán tomados en el cálculo indemnizatorio. Lo mismo ocurrirá con el concepto del denominado «salario dinámico«, por el cual con la iniciativa se posibilita incorporar como salario adicional (por ejemplo, de acuerdo al mérito «personal» del trabajador), pero que tampoco será considerado al momento del resarcimiento por despido.

Asimismo, el proyecto oficial crea un nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos, llamado FAL, que se conformará con una contribución obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de los aportes patronales al SIPA (Sistema integrado previsional argentino). Pero ese dinero luego será descontado de la contribución empresaria al sistema previsional, lo que redundaría en un financiamiento indirecto del Estado para el pago de las indemnizaciones.

También el proyecto formaliza una práctica que se produce, de hecho, en algunas empresas: la posibilidad de convenir el fraccionamiento de las vacaciones por un mínimo de 7 días. Se habilita, asimismo, la conformación de un «banco de horas» que permitiría a las firmas compensar «horas extraordinarias» del trabajador con «francos» en lugar de pagar las clásicas horas extras.

La iniciativa incluye, además, un régimen de incentivo a la creación de empleo formal mediante una importante reducción de las las cargas patronales. En este sentido, los beneficios serán por un año y prevén «una alícuota del 2% por contribuciones patronales al SOPA, FNE y RNAF; alícuota del del 3% al INSSJP (PAMI) y una alícuota del 3% al Fondo de Asistencial Laboral». En todos los casos, será aplicable para los primeros 4 años de inicio de la nueva relación laboral.

En tanto, la iniciativa dispone para el empleo ya registrado una reducción de las contribuciones para el funcionamiento de las obras sociales a cargo del empleador de un 6%, lo que pegaría fuerte en las arcas sindicales. Y prevé que a partir del mes siguiente a la promulgación de la ley, se reduzcan los aportes patronales con destino a los subsistemas de seguridad social INSSJ, al Fondo Nacional del Empleo, SIPA y Régimen de asignaciones familiares de la siguiente forma: del 20,40% al 17,40% para el rubro «servicios y comercio» siempre que sus ventas superen los límites como empresa mediana; y del 18% al 15% para el resto de los empleadores del sector privado.

El proyecto también le apunta a las leyes que protegen la actividad sindical, determinando las dotaciones de los «servicios esenciales o actividades de importancia trascendental» en caso de huelga, con el espíritu dispuesto del mega decreto 70/23 cuya aplicación fue frenada por la Justicia y aguarda por un pronunciamiento definitivo de parte de la Corte Suprema. Además, la normativa limita la realización de las asambleas y aclara «que el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma». Fija como «infracciones graves» el bloqueo o las tomas de las empresas.

Otro de los cambios fundamentales del modelo sindical argentino es la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos al disponer el vencimiento de las cláusulas obligacionales. Además, y si bien prevé que se podrán mantener «subsistentes las cláusulas normativas» del mismo, también autoriza que la secretaría de Trabajo a disponer su suspensión. Por otra parte, un artículo incorporado a la reforma facilita la obtención de la personería gremial de los sindicatos de empresa.

También la reforma prevé un cambio sustancial en las reglas de prelación de los convenios colectivos: «un convenio de ámbito menor prevalece frente a otro de ámbito mayor, anterior o posterior», al revés de la normativa que impera en la actualidad. Con ello se favorecen los convenios por empresa por sobre los de actividad.

El texto, en tanto, elimina la obligación del empleador de dar preaviso durante le período de prueba. Respecto a las licencias por enfermedad, se regula la existencia de una junta médica para los «casos de discrepancia» entre los profesionales y se autoriza a una reducción del salario «que sea acorde a las nuevas condiciones de categoría y jornada del trabajador», entre otras medidas. Información extraída de El Comodorense y Clarín.

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