La modificación del Artículo 208 introduce un recorte salarial durante las licencias y abre la puerta a interpretaciones subjetivas. Los gremios denuncian que se penaliza la vida privada del trabajador.
La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei sigue generando controversia. Esta vez, el foco está puesto en el Artículo 44 de la nueva normativa, que modifica el régimen de licencias por accidentes o enfermedades inculpables, aquellas que no tienen relación con la actividad laboral. El cambio introduce un sistema de pagos escalonados que podría traducirse en un importante recorte salarial para los trabajadores durante su convalecencia.
Según Noticias Argentinas , el núcleo de la discordia es la reformulación del Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744), que ahora condiciona el porcentaje del salario a percibir en función de si el empleado asumió o no un «riesgo voluntario».
Adiós al 100%: cómo quedan los nuevos porcentajes
Hasta ahora, un trabajador que se enfermaba o sufría un accidente fuera de su horario laboral tenía derecho a cobrar el 100% de su salario durante el período de licencia legal, que puede extenderse de 3 a 6 meses según la antigüedad y las cargas de familia.
Con la nueva redacción, ese esquema cambia por completo:
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Pago al 50%: Si el empleador considera que la imposibilidad de trabajar fue producto de «una actividad voluntaria y consciente que implicara algún riesgo», el trabajador cobrará solo la mitad de su sueldo durante la licencia. Esto aplicaría, por ejemplo, a lesiones sufridas jugando al fútbol los fines de semana o practicando deportes considerados riesgosos.
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Pago al 75%: Si se determina que no hubo una actividad voluntaria riesgosa (como una gripe severa o un accidente de tránsito imprevisto), el empleado percibirá el 75% de su remuneración.
En ambos escenarios, el trabajador sufre un recorte salarial respecto del 100% que percibía hasta ahora.
Subjetividad y discrecionalidad: el corazón de la polémica
El principal cuestionamiento de especialistas en derecho laboral y organizaciones sindicales apunta a la vaguedad del concepto introducido. ¿Quién define qué es una «actividad voluntaria y consciente que implica riesgo»? ¿Bajo qué parámetros objetivos se mide?
Para el sector empresario, la medida busca desincentivar el ausentismo y aliviar los costos laborales derivados de licencias prolongadas por causas ajenas al trabajo. Sin embargo, desde los gremios advierten que se trata de una herramienta que otorga a la patronal un poder de decisión casi discrecional sobre la vida privada del empleado.
Una puerta abierta a la litigiosidad
Juristas consultados por Noticias Argentinas coinciden en que esta redacción abrirá las puertas a un nivel inédito de conflictos judiciales. La falta de parámetros objetivos para determinar qué constituye una actividad riesgosa dejará en manos de los jueces la tarea de sentar jurisprudencia, lo que podría generar criterios dispares y una alta litigiosidad en los tribunales laborales.
El debate recién comienza. Se espera que, ante las primeras aplicaciones del nuevo Artículo 208, la Justicia laboral deba delimitar los alcances reales de esta controvertida norma que, según denuncian desde el sindicalismo, penaliza económicamente a los trabajadores en sus momentos de mayor vulnerabilidad.




