A través de la Disposición 377/2026, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor renovó el anexo de 2003 para proteger a los usuarios.
Quedan prohibidas las cláusulas que impidan reseñas negativas, que consideren aceptado un contrato por navegar en la web o que limiten acciones judiciales. También se invalida la modificación unilateral de contratos. Un antes y después en la defensa del consumidor. Según Noticias Argentinas.
El Gobierno nacional modificó el listado de cláusulas que las empresas no pueden incluir en los contratos con sus clientes. La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercialjustificó la decisión en la necesidad de realizar una «actualización, modificación y especificación de ciertos supuestos que constituyen cláusulas abusivas» .
Según los fundamentos, el cambio responde al «tiempo transcurrido y a la experiencia acumulada» en la aplicación de la normativa vigente. La información se oficializó este miércoles mediante la Disposición 377/2026, publicada en el Boletín Oficial, que procesó la Agencia Noticias Argentinas. Este documento sustituye un anexo del año 2003 para adecuarlo a la jurisprudencia administrativa y judicial actual.
Lo que cambia: interpretación exclusiva, modificación unilateral y más
De acuerdo con el nuevo texto, se consideran abusivas las cláusulas que «confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales«. También quedan prohibidas aquellas que «otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato«, salvo en casos específicos determinados por la autoridad.
En cuanto a la protección judicial, la norma invalida los términos que «impongan al consumidor cualquier limitación en el ejercicio de acciones judiciales u otros recursos«. Esto incluye situaciones donde se disponga que las demandas deban presentarse en una «jurisdicción distinta del lugar del domicilio del consumidor» al momento de contratar.
Comercio electrónico y libertad de expresión: las nuevas reglas
La actualización incorpora puntos sobre el comercio electrónico y la libertad de expresión de los usuarios. Se prohíben las cláusulas que «impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas» o que «consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web«. Asimismo, se consideran abusivas las que «trasladen a los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor«.




