En abril de 2026, los movimientos de dinero a través de billeteras virtuales y entidades financieras continúan bajo la supervisión de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
El organismo mantiene parámetros específicos que definen cuándo las transacciones deben ser informadas por las plataformas, funcionando como referencias para el análisis fiscal.
Si bien los usuarios pueden realizar envíos y recepciones de dinero sin restricciones operativas, existen montos máximos mensuales que, al ser superados, obligan a las entidades financieras y billeteras digitales a reportar la actividad. Este reporte habilita un seguimiento más detallado por parte de ARCA para evaluar la coherencia entre los movimientos bancarios y la situación tributaria declarada por cada contribuyente.
Este esquema de control no prohíbe las transferencias de alto volumen, sino que establece criterios de monitoreo para asegurar la transparencia fiscal.
Montos de referencia para transferencias en abril 2026
Para el mes de abril de 2026, ARCA mantiene los siguientes umbrales mensuales de control:
Personas Físicas: El límite mensual de referencia es de $50.000.000. Este monto engloba el total de las operaciones realizadas en el mes, incluyendo transferencias recibidas, acreditaciones y otros movimientos en billeteras virtuales.
Personas Jurídicas: Para las empresas y organizaciones, el tope de control mensual es menor, situándose en $30.000.000.
Una vez que se exceden estos valores acumulados en el mes, las entidades financieras tienen la obligación de informar los movimientos a ARCA. Es fundamental comprender que el análisis no se realiza sobre una única operación, sino sobre el conjunto de transacciones del período. Por lo tanto, múltiples transferencias de montos menores pueden activar el reporte si su suma total supera el umbral establecido.
Superar estos límites no implica una penalización automática. Sin embargo, ARCA queda facultada para revisar los datos y, en caso de detectar inconsistencias significativas con los ingresos declarados, solicitar la documentación respaldatoria que acredite el origen legítimo de los fondos.




