El Poder Ejecutivo formalizó una nueva herramienta legal destinada a transparentar el parque de armamento en manos de particulares y actualizar el padrón nacional.
La normativa establece un plazo de 360 días para que quienes posean armas de uso civil o uso civil condicional sin registrar puedan inscribirlas ante la ANMAC y regularizar su situación.
La disposición entró en su etapa definitiva de aplicación tras cumplir con los pasos administrativos correspondientes en las dependencias oficiales. El Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.805, que habilita un régimen de regularización para personas que posean armas de fuego sin registrar o cuya documentación haya quedado en situación irregular. La norma fue promulgada el 10 de junio y sus alcances fueron publicados este jueves en el Boletín Oficial.
La ventana temporal fijada por el articulado delimita el universo de dispositivos alcanzados y establece la obligación de comparecer ante las autoridades regulatorias. Según establece el artículo 1°, quienes tengan armas de fuego clasificadas como de uso civil o uso civil condicional, así como sus repuestos principales, deberán presentarse ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados dentro de los 360 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley.
El procedimiento de fiscalización y cruce de datos quedará centralizado en la órbita de la cartera de seguridad de la Nación. La ANMAC, organismo descentralizado que depende del Ministerio de Seguridad, será la encargada de realizar las verificaciones técnicas y registrales correspondientes. Una vez completado ese proceso, los datos del arma y de su poseedor serán incorporados al Banco Nacional Informatizado de Datos del organismo.
Trámites y requisitos
La reglamentación prevé los pasos que deben cumplimentar aquellos ciudadanos que aún no forman parte del sistema formal de tenedores autorizados. La ley dispone que aquellas personas que no cuenten con la condición de legítimo usuario deberán iniciar el trámite correspondiente y solicitar la autorización de tenencia del arma que pretendan regularizar.
La iniciativa también contempla una instancia de concientización ciudadana y ofrece la vía del desarme civil de manera paralela al proceso de matriculación. Además, el artículo 2° establece que la ANMAC deberá informar previamente a cada solicitante sobre los riesgos asociados a la tenencia de armas de fuego y sobre las alternativas disponibles para su entrega voluntaria y anónima a través del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.
A fin de garantizar un alto nivel de acatamiento, el Estado coordinará acciones comunicacionales para difundir las pautas de la convocatoria. La normativa también prevé la realización de campañas de difusión para informar a la población acerca de los alcances de la ley y los procedimientos de regularización.
Exención de sanciones
Como incentivo para el ingreso al registro oficial, el texto exime de punibilidad a los poseedores, siempre que las armas no estén ligadas a causas penales previas. La ley señala que las personas que adhieran al régimen quedarán exentas de sanciones penales por la tenencia ilegal de armas de uso civil o uso civil condicional contempladas en el artículo 189 bis del Código Penal, siempre que no hayan sido imputadas judicialmente por ese hecho al momento de iniciar la regularización.
Este beneficio legal que suspende los castigos se extiende del mismo modo hacia las faltas de carácter burocrático ante el fisco y el regulador. La misma exención alcanzará a las infracciones administrativas vinculadas con la tenencia irregular de estas armas.
Los plazos legales para la puesta en marcha definitiva de la moratoria comenzarán a correr de forma automática tras el vencimiento del intervalo posterior a su difusión formal. La norma entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
