La investigación judicial por la muerte de Ángel López, el niño de 4 años fallecido en Comodoro Rivadavia, dio un vuelco significativo.
Un tribunal de revisión integrado por los jueces Raquel Tasello y Martín Cosmaro revocó una resolución previa del magistrado Alejandro Soñís y ordenó la intervención directa del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo organismo pericial del país tendrá la tarea de dirimir las profundas contradicciones científicas que constan en el expediente técnico y que resultan cruciales para el destino de la causa.
Las controversias médicas en el centro del debate
La resolución responde de forma favorable a un recurso planteado por la defensa de Mariela Altamirano y Michel González, la madre y el padrastro del menor, quienes se encuentran imputados por el presunto homicidio. La intervención de los peritos nacionales buscará responder de manera categórica a dos incógnitas fundamentales: si los traumatismos que presentaba el niño poseían la entidad clínica suficiente para desencadenar el deceso y si es científicamente válido el límite temporal fijado por los estudios locales.
El escenario pericial actual exhibe una fuerte polarización entre las partes. Por un lado, la hipótesis de la fiscalía y la querella sostiene que las lesiones detectadas en la zona craneal del menor fueron determinantes en el desenlace fatal, agravadas por un cuadro respiratorio previo que no recibió los cuidados médicos correspondientes. En la vereda opuesta, los defensores técnicos rechazan que dichas marcas —caracterizadas como «infiltraciones hemáticas»— se hayan originado por golpizas; por el contrario, argumentan que fueron una secuela directa del estudio de electroencefalograma que se le practicó al niño durante su internación en el Hospital Regional.
La antigüedad de las lesiones y una junta médica inusual
En los fundamentos del fallo, los magistrados Tasello y Cosmaro hicieron especial hincapié en que toda la plataforma fáctica de la acusación penal se edificó sobre la base de los traumatismos craneales. Sin embargo, advirtieron que los especialistas de la circunscripción no lograron alcanzar un criterio unificado sobre la verdadera incidencia de estas marcas en la muerte del nene.
Otro de los puntos críticos que deberá resolver el Cuerpo Médico Forense de la Corte de la Nación es la data de los golpes. Un informe histopatológico incorporado a la causa sugirió que los traumatismos ocurrieron dentro de las 12 horas previas al fallecimiento. Los jueces remarcaron que, de confirmarse fehacientemente este rango temporal, la teoría del caso de la fiscalía podría sufrir una modificación sustancial. Asimismo, el tribunal recordó un elemento atípico del proceso: la médica forense local, Eliana Bévolo, debió convocar de urgencia a una junta médica para poder confeccionar el dictamen de autopsia definitivo, una metodología que los jueces calificaron como una «práctica inusual» en los tribunales de la región.
El rechazo a los planteos de dilación de la querella
Durante la audiencia de revisión, el abogado querellante que representa a Luis López, padre biológico de Ángel, se opuso firmemente a la medida argumentando que remitir los reactivos y las actas a Buenos Aires constituía una maniobra dilatoria destinada a retrasar de forma indefinida el inicio del juicio oral.
Este reclamo fue desestimado por el tribunal. Los magistrados recordaron que en la provincia de Chubut ya no rige de manera estricta el plazo máximo de 3 años para la conclusión de los procesos penales. En consonancia con la postura de la defensa, los jueces consideraron que la causa se encuentra todavía en sus etapas preliminares y que es una obligación de la magistratura agotar todas las herramientas de prueba científicas disponibles para asegurar el esclarecimiento real del crimen, fundamentalmente teniendo en cuenta que los acusados se encuentran cumpliendo medidas de coerción privativas de la libertad.
