El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio un nuevo paso en la flexibilización del sistema financiero con el objetivo de reactivar el crédito y dinamizar la microeconomía
A través de la Comunicación A8446, la autoridad monetaria habilitó a las entidades bancarias a otorgar préstamos en moneda extranjera, utilizando los depósitos de los ahorristas, a empresas que no se dedican a la exportación.
La medida adoptada por la conducción de Santiago Bausili modifica las restricciones del histórico decreto 905 del año 2002, el cual prohibía de forma taxativa el otorgamiento de créditos en dólares a familias y compañías que no generaran divisas de manera directa, evitando así descalces financieros. Esta flexibilización se suma a una primera desregulación dispuesta en 2025, momento en que se permitió a las entidades bancarias utilizar fondos propios —derivados de la colocación de deuda— para ofrecer financiamiento en moneda extranjera.
Las condiciones y el rol de las empresas garantes
Para acceder a estas líneas de financiamiento, las compañías beneficiarias que operan exclusivamente en el mercado interno no necesitarán demostrar ingresos en moneda extranjera. Sin embargo, la normativa del Central establece un requisito estricto: las operaciones deberán contar con el respaldo y la garantía de un exportador directo.
Este exportador garante tendrá que registrar ingresos habituales y genuinos provenientes del comercio exterior, los cuales deben guardar una relación razonable con el monto del crédito respaldado. Desde el BCRA explicaron que la intención oficial es canalizar los recursos ociosos en moneda extranjera que se encuentran en el sistema hacia nuevos actores productivos, asegurando en todo momento que no se ponga en riesgo la capacidad de repago de los depósitos de los ahorristas.
Responsabilidad solidaria y obligaciones contractuales
El mecanismo de respaldo implementado por el Banco Central impone exigencias severas para las firmas exportadoras que decidan actuar como avales. La garantía deberá constituirse obligatoriamente en moneda extranjera y el exportador tendrá que asumir contractualmente el compromiso de principal pagador.
Asimismo, la normativa estipula que las empresas garantes deben renunciar expresamente a los beneficios de excusión y división. En términos legales, esto significa que ante cualquier incumplimiento o falta de pago por parte de la empresa deudora original, la entidad bancaria queda plenamente facultada para reclamar la cancelación total de la deuda directamente al exportador, garantizando la solidez del circuito financiero.
