La Justicia Federal de Río Grande ordenó la suspensión inmediata del proyecto petrolero Sea Lion, impulsado por las petroleras Rockhopper y Navitas a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.
La jueza Mariel Borruto basó la medida cautelar en la falta de evaluación de impacto ambiental, la defensa de la soberanía nacional y el principio precautorio.
En una resolución de alto impacto institucional, el Juzgado Federal de Río Grande, a cargo de la jueza Mariel Borruto, dictó una medida cautelar en el expediente FCR 13706/2026 que ordena frenar el avance del proyecto hidrocarburífero Sea Lion en la plataforma continental argentina. La demanda fue promovida de forma conjunta por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA).
La disposición judicial apunta contra las firmas extranjeras Rockhopper Exploration PLC y Navitas Petroleum Development and Production Limited, ordenando el cese de las obras en base a tres pilares argumentales: la tutela ambiental, el resguardo de la soberanía y la existencia de peligro en la demora.
Falta de evaluación ambiental y principio precautorio
El primer eje del fallo radica en la inexistencia de controles estatales sobre la iniciativa. Según un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Jefatura de Gabinete de Ministros emitido en febrero de este año, no consta aviso de proyecto ni trámite iniciado por las compañías involucradas.
Al no haberse sustanciado el procedimiento que exige la Ley General del Ambiente (N° 25.675) ni contar con las autorizaciones de la Ley 26.659 —que prohíbe actividades petroleras no autorizadas en la plataforma continental argentina—, la jueza encuadró la omisión como una conducta antijurídica.
Bajo el principio precautorio, el juzgado determinó que la falta de certeza científica no excusa la postergación de medidas de protección ante un riesgo de daño grave. Para sostener el carácter colectivo del ambiente, la jueza citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Mendoza” y “Halabi”, así como la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Soberanía, inhabilitación previa y peligro en la demora
El segundo pilar se fundamenta en la soberanía argentina sobre el archipiélago. La magistrada reconoció que la acción del CECIM excede lo técnico-ambiental al involucrar un “interés federal por antonomasia”, declarando la competencia del tribunal sobre sociedades constituidas en el exterior mediante el artículo 2603 del Código Civil y Comercial.
En cuanto a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, el juzgado contempló la magnitud de la infraestructura proyectada: 23 pozos, una unidad flotante de producción y una ampliación en Puerto Argentino. Además, incorporó como antecedente que Rockhopper y Navitas ya habían sido declaradas “ilegales y clandestinas” en resoluciones de 2012, 2013 y 2022, resultando inhabilitadas para operar en el país por 20 años.
El peligro de la demora quedó acreditado luego de que las firmas tomaran la decisión final de inversión en diciembre de 2025 —rechazada formalmente por la Cancillería argentina el 11 de ese mes— e iniciaran trabajos de adaptación edilicia.
Alcance y notificación internacional
Aplicando un criterio de proporcionalidad, la jueza Borruto determinó que la suspensión regirá hasta que se tramite la correspondiente evaluación de impacto ambiental ante la autoridad argentina o el juzgado disponga lo contrario, rechazando la clausura definitiva solicitada originalmente para no invalidar el carácter provisorio de la cautelar.
Las empresas demandadas fueron intimadas a presentar en un plazo de diez días hábiles información detallada sobre el estado de la obra, sus contratistas y la estructura societaria. Debido a que las firmas se encuentran domiciliadas fuera del país, el diligenciamiento de las notificaciones deberá gestionarse mediante la vía internacional del Convenio de La Haya de 1965.
