El Ministerio de Capital Humano celebró públicamente la reciente resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dispuso la aplicación obligatoria del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802).
La medida establece parámetros homogéneos para la actualización de créditos laborales en juicios que se encontraban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la norma y que aún no contaban con sentencia definitiva.
A través de un comunicado emitido por la cartera que conduce Sandra Pettovello, el Poder Ejecutivo calificó el dictamen del máximo tribunal como «auspicioso», destacando que fija un criterio rector para el conjunto del sistema judicial. Según precisó el organismo oficial, la decisión contribuye a «fortalecer la seguridad jurídica y la protección del derecho de propiedad, favoreciendo que los costos indemnizatorios se mantengan dentro de parámetros razonables» y evitando distorsiones por fallos dispares.
Los alcances del fallo y los topes de actualización
La causa escaló hasta el tribunal supremo luego de que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara la inconstitucionalidad de las leyes de convertibilidad y emergencia económica (23.928 y 25.561) y ordenara reajustar los créditos mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa del 3% anual.
Con esta nueva resolución, la Corte ratificó el esquema dispuesto en la Ley 27.802 para los procesos en curso:
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Tasa de referencia: Los créditos provenientes de relaciones laborales deberán actualizarse mediante intereses moratorios calculados con la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
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Tope máximo de liquidación: El monto final no podrá superar la suma que resulte de aplicar al capital histórico la variación del IPC más un 3% anual.
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Piso mínimo de resguardo: El resultado de la liquidación no podrá ser inferior al 67% del cálculo mencionado en el tope máximo.
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Orden público: Los parámetros son de aplicación obligatoria para los magistrados y autoridades administrativas, tanto de oficio como a pedido de las partes involucradas.
