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El próximo martes 11 de diciembre al mediodía se conocerá el veredicto

A lo largo de la mañana del jueves se llevó a cabo en sede de los tribunales penales ordinarios del barrio Roca la audiencia de alegatos en el juicio por el homicidio de Daniel Bayón acontecido el pasado 1 de julio de 2017 en km. 5 de nuestra ciudad. Las fiscales solicitaron se declare penalmente responsable a Maximiliano Willatowski por el hecho como autor del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. En contraposición el defensor requirió su “absolución” en tanto que “no se pudo acreditar la teoría del caso” fiscal.

En un primer momento accedió voluntariamente a declarar el imputado negando su participación en el hecho

Seguidamente las fiscales en su alegato consideraron que se ha logrado acreditar a lo largo del debate la materialidad y autoría del hecho en cabeza del imputado. Éste efectúa seis disparos y cuatro de ellos impactaron en el cuerpo de la víctima que fallece como consecuencia de un shock cardiogénico irreversible. La médica forense estableció en la autopsia la cantidad de heridas de arma de fuego en distintas partes del cuerpo de la víctima. La herida del hemitorax izquierdo fue la que causó la muerte, aseguró. Asimismo estableció que la persona que realizó los disparos se desplazó por el lugar. Todo el material balístico era del mismo calibre, 22 mm. largo, y todas las vainas fueron accionadas por el mismo arma de fuego. La víctima siempre estuvo frente al tirador.

Respecto de la autoría en cabeza del imputado se ha probado mediante el testigo presencial los detalles de cómo ocurrieron los hechos. Llegan con su amigo Bayón al kiosco, éste se baja del auto. Aparece Willatowski y comienzan a discutir ambos. El imputado saca un arma de fuego y efectúa los disparos. La agresión de Willatowski fue sin ningún tipo de provocación por parte de Bayón, es decir hubo una intensión homicida y no una legítima defensa.

En contraposición el defensor en su alegato argumentó que “la fiscalía no pudo acreditar su caso”, en tanto que “la teoría del caso negativa de su defensa ha tenido éxito”. Todos los testigos saben más de lo que dicen, aseguró. Uno de los testigos dice que no vio ningún auto. Existe una causa federal con declaración de responsabilidad para Bayón “donde me tocó intervenir como defensor de la víctima, con una resolución de la Cámara Federal Penal que confirma su procesamiento, de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”. Enfrentaba un juicio oral. Allí es donde se origina esta reyerta entre las partes, sostuvo el defensor. Por todo ello propició “se decrete la absolución de su defendido y se disponga su libertad por la aplicación del beneficio de la duda”.

El hecho ventilado en el debate acontece el 1º de julio de 2017, siendo aproximadamente las 05:45 hs., Maximiliano Willatowski y otro sujeto de sexo masculino no identificado se hicieron presentes a bordo de un rodado, color blanco, vidrios polarizados, con escape libre, en el lugar donde funciona el local comercial “Drugstore 24 hs.”, sito en la calle San Fedele al 470, del Barrio Las Orquídeas de esta ciudad. En tales circunstancias, Willatowski descendió del rodado del lado del acompañante y comenzó a increpar a Daniel Sebastián Bayón, quien se encontraba afuera del local referido. Acto seguido, extrajo de entre sus ropas un arma de fuego y con intenciones de provocar el resultado muerte, efectuó entre seis y ocho disparos hacia el cuerpo de Bayón, para luego huir del lugar en el mencionado rodado, marca atrás por calle Sanfedele.

El tribunal de debate fue presidido por Mariano Nicosia, e integrado por Raquel Tassello y Martín Cosmaro, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Verona Dagotto y Andrea Rubio, fiscales generales; en tanto que la defensa de Willatowski fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo. Asimismo se encontraban presentes familiares de la víctima acompañados por dos profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD).

Con la declaración de más testigos concluyó la mañana del miércoles la segunda jornada del juicio oral y público por el homicidio de Daniel Bayón acontecido el pasado 1 de julio de 2017 en km. 5 de nuestra ciudad. También se realizó la incorporación de la prueba documental del caso. Para mañana a las 8.30 hs. se espera la declaración del imputado y los alegatos finales de las partes.

La primer testigo de la fecha cuando llega al lugar del hecho ve un cuerpo afuera del kiosco y hace de testigo de actuación ante los servidores públicos que ya trabajaban en el lugar.

El siguiente testimonio recordó que estaba en la casa de su tía escuchó que estaban gritando abre la puerta y pedían ayuda que llamen una ambulancia, en frente en la plaza. Del otro lado está el kiosco. Luego llega al lugar del hecho y había un hombre en el piso que le habían disparado.

El tercer testigo dijo ser amigo de la víctima y del imputado estaba compartiendo esa noche una cena y bebidas alcohólicas con la víctima Bayón y otras personas. Nos quedamos sin bebidas y Bayón “insistía que vallamos a comprar más bebidas en el kiosco de la plaza”. Lo llevamos se baja y aparece Maximiliano Willatowski, lo saluda, se arma una discusión entre ellos. Escucha cuatro detonaciones se agacha y sale con el auto, pensaba que era a él que le tiraban. Al otro día se entera de la muerte de su amigo Bayón.

Seguidamente prestó testimonio el Lic. Cristian Cayún que coordinó el accionar de personal de Criminalística en el lugar del hecho y realizó un examen lesionológico al cuerpo de la víctima. El lugar estaba correctamente preservado, recordó.

La médica forense Magali Fuscagni que practicara la autopsia al cuerpo de la víctima describió las distintas lesiones de arma de fuego que presentaba. La herida que le provocó la muerte fue la que ingresó por tórax. El llenado del pericardio detuvo el funcionamiento del corazón, aseguró la forense.

A su vez la forense realizó la pericia psiquiátrica al imputado Maximiliano Willatowski, llegó a la entrevista lucido, negó tener tratamiento psiquiátrico. No presentaba ningún signo de enfermedad mental, comprendía el bien y el mal, la criminalidad de sus actos y tenía capacidad para delinquir.

El hecho ventilado en el debate acontece el 1º de julio de 2017, siendo aproximadamente las 05:45 hs., Maximiliano Willatowski y otro sujeto de sexo masculino no identificado se hicieron presentes a bordo de un rodado, color blanco, vidrios polarizados, con escape libre, en el lugar donde funciona el local comercial “Drugstore 24 hs.”, sito en la calle San Fedele al 470, del Barrio Las Orquídeas de esta ciudad. En tales circunstancias, Willatowski descendió del rodado del lado del acompañante y comenzó a increpar a Daniel Sebastián Bayón, quien se encontraba afuera del local referido. Acto seguido, extrajo de entre sus ropas un arma de fuego y con intenciones de provocar el resultado muerte, efectuó entre seis y ocho disparos hacia el cuerpo de Bayón, para luego huir del lugar en el mencionado rodado, marca atrás por calle Sanfedele.

El tribunal de debate fue presidido por Mariano Nicosia, e integrado por Raquel Tassello y Martín Cosmaro, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Verona Dagotto y Andrea Rubio, fiscales generales; en tanto que la defensa de Willatowski fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo. Asimismo se encontraban presentes familiares de la víctima acompañados por profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD).

Carlos Alberto Cerbino (58) está siendo juzgado como presunto autor del delito de peculado y administración fraudulenta. El abogado prestó servicios como asesor legal de la municipalidad de Sarmiento desde el año 2011 al 2015. El imputado representaba al municipio mediante poder general para juicios y asuntos administrativos. La fiscalía investigo dieciocho casos y sostiene que las sumas percibidas por Cerbino no fueron ingresadas a las arcas municipales.

En la sala de audiencias de la oficina judicial se desarrollan las audiencias de debate en el marco del juicio oral y público contra el ex funcionario municipal. El acto judicial es presidido por el magistrado Jorge Novarino.

La parte acusadora es representada por la fiscal Laura Castagno y la funcionaria Marisol Sandoval. El imputado recibe el asesoramiento del abogado particular Guillermo Iglesias.

Al inicio del debate, Castagno indico que la fiscalía se compromete a probar que el acusado es el autor de los dieciocho hechos descriptos en la acusación principal.

Para la Fiscalía, en todos los casos las sumas percibidas por Cerbino- quien representaba a la Municipalidad de Sarmiento mediante poder general para juicios y asuntos administrativos- no fueron ingresadas a las arcas municipales.

En este marco propuso testimonios y medios de prueba documentales e instrumentales a los fines de acreditar las conductas desplegadas por el imputado.

Por último, explico que la calificación administrativa principal fue la de la comisión del delito de peculado en calidad de autor (Artículos 261 y 45 del Código Penal). Asimismo propuso una acusación alternativa por el delito de administración fraudulenta.

Así las cosas, expreso que la pretensión punitiva por la acusación principal es la de3 años de prisión e inhabilitación absoluta y costas. En tanto, de prosperar la acusación alternativa pretenden que se le imponga al procesado la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

A su turno, Iglesias indico que tiene una teoría del caso negativa. Para el abogado defensor, los investigadores no podrán probar su acusación desde el punto de vista factico ni jurídico.

En este sentido, considero que la cuestión a demostrar es a partir de cuando el dinero es público. Por otra parte, respecto a la relación causal entre Cerbino y la municipalidad, afirmo que en el contrato está establecido cuando y como debía realizar la rendición de cuentas.

Luego se escucharon los relatos de tres testigos que prestaron declaración ante el tribunal. Finalmente, el jueves la ronda de testigos y lectura de medios de prueba. En tanto, los alegatos finales de las partes fueron programados para el viernes.

Los hechos

La investigación realizada por la Fiscalía señala que desde el año 2011 Carlos Cerbino actuaba como funcionario público, tomando intervención en varias ejecuciones fiscales por deudas de impuestos.

El abogado había sido designado asesor legal de la Municipalidad de Sarmiento , en diciembre de ese año, mediante resolución 1436/11 suscripta por el ex intendente Sebastián Ángel Balochi y Héctor Luis Serrats, secretario coordinador de Gabinete de la Municipalidad de Sarmiento.

En este sentido ,los investigadores sostienen que dichas actuaciones se tramitaron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería.

Castagno afirmo que en las ejecuciones donde existían fondos , se solicitaba que se libre orden de pago a nombre del acusado.

Estas órdenes eran suscriptas por el Juez y Secretaria actuantes en dicho Tribunal, y entregadas a Cerbino bajo constancia. Luego, el abogado concurría al Banco del Chubut Sucursal Sarmiento y procedía a cobrarlas en su totalidad por ventanilla. A excepción de una de ellas, que fue depositada en su caja de ahorro personal.

Para la Fiscalía, en todos los casos las sumas percibidas por Cerbino- quien representaba a la Municipalidad de Sarmiento mediante poder general para juicios y asuntos administrativos- no fueron ingresadas a las arcas municipales.

La parte investigadora sostiene que mediante esta operación ,se alcanzo un total de ciento noventa y un mil, ciento noventa y ocho pesos, con sesenta y tres centavos. ($ 191.198.63), que no ingresaron a las cuentas del estado municipal

En este marco, la representante el Ministerio Publico Fiscal detalló dieciocho casos investigados y afirmo que se dan los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal previsto en el artículo 261 del Código Penal.

En consecuencia ,la calificación legal provisora escogida sobre la conducta que se atribuye al denunciado, fue la de la comisión del delito de peculado en calidad de autor (Artículos 261 y 45 del Código Penal).

En este caso la calificación jurídica principal contra Cervino es la de presunto autor de los delitos de peculado en concurso real y en calidad de autor (Articulos 261, 55 y 45 del Código Penal) en 18 hechos.

Acusación alternativa

En segundo orden, la representante del Ministerio Publico Fiscal presento una acusación alternativa basada en la investigación de 18 hechos.

La fiscal general agrego que esta hipótesis se sustenta con el análisis que se realizó de las constancias que se encuentran incorporadas al legajo fiscal, que permiten reconstruir lógicamente el acontecer de los hechos y tiene apoyatura en los testimonios y las evidencias que se ofrecerán para sostener los cargos.

Los investigadores afirman que no existen dudas de que el sospechoso es el autor de los ilícitos descriptos, conforme surge de las evidencias colectadas durante la etapa preparatoria.

Con respecto a la calificación legal, propuso que el sospechoso sea juzgado en orden al delito fraude en perjuicio de la administración pública mediante administración fraudulenta en concurso real y en calidad de autor (Artículos 174 inciso 5° en función del 173 inciso 7°, 55 y 45 del Código Penal)