El proyecto de ley fue presentado por el presidente del bloque PJ-FPV, Javier Touriñán, y contempla la creación del Entre Regulador de los Servicios Públicos de Jurisdicción Provincial (ENRE).
El organismo deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir con la aplicación de los Marcos Regulatorios de Energía Eléctrica y de Agua Potable y Desagües Cloacales y estará compuesto por cinco miembros, un presidente y cuatro directores.
Entre las funciones principales del ENRE se encuentran: “Cumplir con el Marco Regulatorio de Energía Eléctrica y Agua Potable; oficiar como enlace con entes nacionales y organismos provinciales y municipales; podrá proponer al Ejecutivo procedimientos para el cálculo de tarifas de los contratos que otorguen concesiones; propiciar la cesión, prórroga o caducidad de concesiones; y reglamentar los ejes para la aplicación de sanciones”, entre otros tópicos.
El proyecto que pasó a Comisión de Asuntos Constitucionales contiene 34 artículos y en su postulado quinto deja de manifiesto que el ENRE provincial estará conformado por un presidente designado por el Poder Ejecutivo y cuatro directores, de los cuales dos serán propuestos por Fontana 50, en tanto que los dos restantes pasará por decisión de la Legislatura, aunque el acuerdo será entre las “bancadas no oficialistas”.
El mandato de las autoridades durará cuatro años y deberán ser profesionales universitarios de la ingeniería, arquitectura, abogacía o ciencias económicas. Sólo podrán ser removidos por “graves incumplimientos de sus funciones”. Además, los funcionarios “no podrán ser propietarios ni tener interés directo o indirecto con empresas o entidades reconocidas como actores del mercado eléctrico o prestador de los servicios de agua potable y desagües cloacales”.
Los miembros del Consejo deberán contar con una experiencia no menor de seis años en las actividades que se regulan, acreditando conocimientos y experiencia en la materia y deberán acreditar una antigüedad mayor de cuatro años de residencia ininterrumpida en la provincia.
Facultades
Tendrán facultad para dictar los reglamentos necesarios para asegurar el cumplimiento de los servicios y la calidad,
eficiencia, salubridad, continuidad y seguridad de las prestaciones propias de los mismos, con especial referencia a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Además de dictar el reglamento de usuarios que contendrá la enunciación de los derechos de éstos y las vías y procedimientos para su defensa.
Proponer para su aprobación los cuadros tarifarios y sus modificaciones, que percibirán las licenciatarias, o concesionarias de los servicios comprendidos en la presente Ley, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y controlar el cumplimiento de tales cuadros tarifarios;
Se indica que el Ente está facultado para realizar auditorías y demás técnicas de control para determinar la observancia de las pautas tarifarias y, en especial, la razonabilidad de los costos operativos, y de las inversiones.
Decidir en los reclamos que se le formulen, especialmente por parte de los usuarios, al igual que en los conflictos y cuestiones que le fueren planteadas por las concesionarias y licenciatarias prestadoras, los usuarios y los terceros que tuvieren relación directa con la prestación del servicio, aplicando las sanciones que correspondieren.
Touriñan propone que se disponga lo necesario para asegurar la continuidad, regularidad, uniformidad, generalidad y obligatoriedad de los servicios y confeccionar anualmente su memoria y balance e informar anualmente al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Provincia sobre la marcha de los servicios públicos de jurisdicción provincial, sugiriendo las modificaciones que fueren menester introducir para una mejor prestación de los mismos, o la protección del interés público debiendo publicar tales informes.
Se especifica que podrá contratar, para tareas transitorias, técnicos y/o profesionales de reconocida y acreditada capacidad como asesorar al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al Poder Judicial en todas las materias de competencia del ENRE.
Recursos
Sobre los recursos del ENRE propone que se formen con los siguientes ingresos:
La tasa de inspección y control, los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba. Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables. El producto de multas y decomisos. Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.
Todos aquellos recursos provenientes de las nuevas actividades específicas que se incorporen y para las que se le otorgue competencia.
Los generadores, transportistas y distribuidores de energía eléctrica comprendidos en la jurisdicción provincial y los concesionarios de los contratos de concesión que por adhesión a la presente Ley fueran sometidos a la regulación y el control del ENRE, abonarán una tasa.