Por Luis Dupuy
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Errare humanum es. Errar es humano. Sin dudas es así pero cuando son tantos los equívocos y tan seguidos, muchas veces se puede hasta llegar a pensar mal, o que los errores se cometen a propósito.
Se nos ocurrió dar una mirada al sitio http://www.ipvydu.gob.ar/ del I.P.V. Chubut e ir al Marco Normativo. Sorpresa inicial. La Ley que se publica allí no es la vigente.
Aparece la norma Creación Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
Fecha Registro: 18/02/1974.Detalle:Ley Nº 1134 Rawson (Chubut) 18 de Febrero de 1974B.O. Nº 1955 del 1 de Marzo de 1974.
Aquella Ley contaba con 46 artículos, la vigente tiene 30 artículos, es la Ley XXV N° 5, y fue modificada por última vez el 1 de diciembre de 2015 en sus artículos 9 y 19. La Promulgación se hizo por Dto.1705/15, publicado en el B.O.12.340 del 16/12/2015.
El 9° quedó redactado de esta manera: “Artículo 9 inciso 1°).- Destinar los recursos del fondo permanente de la vivienda a la construcción de unidades habitacionales, infraestructura y equipamiento. Las viviendas nuevas terminadas deberán tener las calles interiores del plan construido con asfalto, cemento armado o intertrabado antes de ser entregadas a sus beneficiarios.”
Y el nuevo artículo 19° expresa: “La distribución geográfica de las construcciones de viviendas tendrá en cuenta las diversas zonas de la Provincia, en relación con las necesidades emergentes de su respectiva densidad de población, de las características actuales de su casa habitación y de la radicación de núcleos fabriles, industriales, comerciales o rurales. El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano anualmente establecerá el número de viviendas nuevas que construirá en todo el territorio de la Provincia de Chubut. Deberá llevar un Registro Provincial de Inscriptos actualizados que abarque la totalidad de postulantes en la Provincia. Tendrá un Registro de Inscriptos actualizados en cada una de las ciudades o localidades que reflejen un porcentaje respecto de la totalidad de los inscriptos existentes en el Registro Provincial. El porcentaje local de inscriptos será la referencia concreta para determinar numéricamente la cantidad de viviendas que deben construirse en cada ciudad o localidad. Excepcionalmente por razones de fuerza mayor o debidamente justificadas podrá modificarse lo dispuesto por la presente Ley.”
Pero además de publicar una ley histórica en el sitio oficial y no la vigente, la XXV N° 5, el Instituto en el links Marco Normativo debería informar sobre la selección y adjudicación de postulantes. Por ejemplo las Resoluciones 1044/91; 950/05; 1539/12; 3726/15; 4096/15; 923/93 y 590/14, y el reciente Decreto 169/2016 firmado por el Gobernador Mario Das Neves. ¿Serán errores o lo harán a propósito para que el Pueblo no conozca sus derechos, pueda defenderse y los haga valer?
Por ejemplo, la mayoría de los 35 mil anotados en el I.P.V. posiblemente no sepan lo que dice la ley vigente en su artículo 14°:”En caso de que varias familias se encuentren en igualdad de condiciones, la adjudicación se realizara por sorteo público”. Esta alternativa, muy frecuente, no se cumple y las adjudicaciones se realizan de manera arbitraria.