La Comarca Andina y la cordillera chubutense en general, arrastra un problema grave en cuanto al acceso y la justa distribución de la tierra pública que sigue agravándose año a año.
LAGO PUELO. El lunes 8 de Marzo de 2010 en los tribunales de Esquel, y después de sufrir varios cambios en la fecha, con las dilaciones que las siempre numerosas chicanas judiciales nos acostumbran, se dió inicio al juicio en que se revisara la sentencia que condenó, en el 2008, a la Familia Larenas por el delito de usurpación, con orden de desalojar las tierras que ancestralmente (desde hace cinco generaciones) ocupaban en El Pedregoso, en la zona rural de El Hoyo.
La acción contra la familia Larenas fue impulsada por el Dr. Enrique Alejandro Korn (ex abogado de la empresa maderera Manosa y padre de Pablo Korn, en esa época Ministro Coordinador de Gabinete de Das Neves. Korn recibió las tierras como pago de sus honorarios en carácter de explotación forestal, logrando con cierta complicidad del municipio del Hoyo transformar ese permiso de explotación en Propiedad y confrontando con los derechos de la familia Larenas que habitada el lugar desde antes de 1940.
Con notorias conexiones con el poder, Korn logró que la provincia de Chubut efectivizara muy rápidamente las acciones legales contra esta familia de campesinos: en la carátula de la causa se puede leer “PROVINCIA DE CHUBUT CONTRA CAMPOS INÉS (LARENAS).
Se acusó a Inés Larenas de usurpar parte de las tierras que, según la provincia de Chubut, y a partir de dudosas inspecciones municipales de actores de la municipalidad de El Hoyo, eran propiedad de Enrique A. Korn.
Durante ese juicio, la defensa pública puso el énfasis en la certeza de que cinco generaciones en la tierra que los pobladores denominan “cordillera Larenas”, en las tierras que van “de arroyo a arroyo Larenas”, debieran dar cuenta de la legitimidad en el proceder de Inés al construirse su vivienda en el lugar que sus abuelos le designaron. Cuando el fallo condenó a la familia a ser desalojada, la defensa apeló y finalmente en 2010 se da lugar a ese pedido de impugnación.
“Las conclusiones de las investigaciones que señalaban la participación de concejales e intendentes sucesivos de El Hoyo en la adjudicación fraudulenta de esas tierras compradas por un precio vil y la expedición del título de propiedad 3 que esgrime Korn de una forma ilegal y dudosa por el ex diputado Cárdenas en su tránsito como intendente, fueron archivadas sin ser elevadas a juicio y sin mayores explicaciones. Se habló simplemente de documentación extraviada tanto en el Municipio como en Fiscalía durante la primera audiencia del caso Larena llevada a cabo por la Sala I de la Cámara Penal en los tribunales de Esquel. (http://eldiariodemadryn.com/2014/06/tierras-usurpadas-la-corte-suprema-fallo-contra-korn/
Primero la Corte Suprema Provincial ( tras varias apelaciones) y luego la Corte Suprema Nacional terminan dando la razón a la familia Larenas. Si bien por un número mucho menor de hectáreas del que seguramente tenían derecho, quedando el resto en propiedad de Korn.
La importancia de este fallo de la Justicia Nacional inicia una nueva etapa abierta a cuestionar en tribunales del fuero civil el proceso de adjudicación de tierras fiscales. El fallo se ha constituido así en un caso testigo para la Provincia del Chubut en las cuestionadas y confusas adjudicaciones de tierras fiscales por los municipios de la provincia. En las que su apropiación por empresarios a través de diferentes formas ha sido la regla hasta el presente.
Presente
El apellido Korn el mismo protagonista ha generado un nuevo problema que aqueja hoy al Municipio de Lago Puelo.
En el año 2011 el Municipio de Lago Puelo toma conocimiento de la cesión de derechos sobre 25 hectáreas de especies exóticas que realiza el Dr. Korn a Carlos Freddy Antillanca, un jubilado domiciliado en Rawson, a un precio que estaba, aún para aquella época, fuera de toma norma de mercado. En especial porque un año antes esas tierras recibieron una enorme valorización al construir el Municipio un camino, conocido como camino alternativo de ingreso a Lago Puelo. Dichas tierras, al igual que las del caso Larenas, las había recibido de la justicia chubutense para explotación forestal.
Tanto el informe del abogado del Municipio como la resolución de los concejales que por Ordenanza 132/12 del 6 de diciembre del 2012 autorizan la cesión de derechos de ocupación sobre la superficie boscosa y no sobre el suelo.
No obstante ello en los últimos dos años cualquier vecino que circule por allí podrá comprobar que la parcela en cuestión tienen ocupantes. La entradas dicen “Propiedad Forestal – No pasar” pero da la impresión que se están construyendo viviendas en ella sin, al parecer, ninguna autorización municipal, pero eso sí, ante la evidente complicidad de los funcionarios municipales, tanto de la anterior gestión como de la actual, ya que no pueden desconocer el hecho.
Las reglamentaciones en Lago Puelo exigen planos, cartelería de obra y demás permisos para construir.
Por otra parte existe una generalizada sospecha entre los concejales actuales de que el terreno se está comercializando en parcelas menores tanto en el valle como en la cordillera.
El municipio tiene la responsabilidad de actuar y minimamente:
a) Apersonarse ante los ocupantes para solicitarles los títulos que puedan exhibir para justificar esa ocupación. ¿Dónde compraron, si es que compraron?, ¿Cómo pagaron si es que pagaron?, ¿Con qué permisos municipales están realizando obras?, etc.
b) Convocar al Sr. Carlos Freddy Antillanca para que dé explicaciones del caso ante el Consejo Deliberante.
Y, de no encontrarse explicaciones plausibles, sería necesario que, atendiendo a las resoluciones de la Corte suprema y a la propia legislación del Chubut, se revise la Ordenanza 132/12 para darle validez o revocarla. Y proceder así a un ordenamiento de la situación, regresando el tema a fojas cero.
Finalmente quizás haga falta verificar la solvencia patrimonial del Sr. Antillanca y solicitar a la justicia y la AFIP que siga la ruta del dinero de ese fantasma e ilegal loteo.
La protección de los bienes comunes, y la tierra publica de Lago Puelo es un bien común, exige igualdad ante la ley, si hubo tanta premura para denunciar ocupaciones de pobres, deberá tenerse el mismo coraje para tocar el timbre de los ricos.
1-http://argentina.indymedia.org/news/2010/03/722145.php
2-La movilización de vecinos y organizaciones sociales de la Comarca Andina en el Paraje El Pedregoso, disuadió, en diciembre de 2008, la actuación policial ante la Orden de desalojo “provisorio” dictada por la jueza penal de Esquel, Karina Estefanía contra la familia Larenas.
3-El título de propiedad eximido por Korn y por el que pretendía desalojar a Inés fue otorgado por el ex intendente de El Hoyo y Diputado Provincial dasnevista Santiago “Chito” Cárdenas, a partir de su propio testimonio en su anterior rol de Inspector de tierras municipales, cuando dictaminó a espaldas de sus vecinos que Korn, domiciliado en Trelew, ocupó ese lugar durante más de veinte años. El traspaso de estas tierras y otras que sumaban 1055 hectáreas y por las que se habrían pagado 5 mil pesos, fue investigado y puesto en duda por la Fiscalía Anticorrupción de la Provincia y la Fiscalía Penal de Esquel. El dictamen del Fiscal General de Esquel, Martín Zacchino señala que los concejales, el Intendente y el Inspector de Tierras del Municipio de El Hoyo habrían incurrido en el delito de violación de los deberes de funcionario público al sancionar la Ordenanza 44/95 y adjudicar posteriormente al Dr. Enrique Korn 1055 hectáreas de tierras fiscales habitadas por las familias Larena y Quilodrán, contrariando las disposiciones legales de la Constitución Provincial, la Ley de Corporaciones Municipales y la Ordenanza de Tierras del propio Municipio que regula el procedimiento para la adjudicación en venta de tierras fiscales.
Fuente:La Fuente