El Instituto de la Vivienda se rige por la Ley XXV – N° 5 cuyo texto, pero no actualizado, se puede encontrar en el sitio de la Honorable Legislatura del Chubut, http://www.legischubut2.gov.ar/ link Digesto Juridico, Rama XXV.
La ley establece en su art. 14° lo siguiente: “En caso de que varias familias se encuentren en igualdad de condiciones, la adjudicación se realizará por sorteo público.” Nunca olvide esto que dice la Ley y haga valer su derecho al sorteo público.
El Decreto 169/16 estableció la obligación de publicar los listados de preadjudicatarios titulares y suplentes con sus datos identificatorios, apellido, nombre, número de documento, última dirección y puntaje.
El Decreto establece que el procedimiento para la determinación del puntaje que consta de tres (3) módulos:
Módulo I – SITUACIÓN HABITACIONAL:
a) Se otorgarán cuarenta (40) puntos a los grupos familiares que vivan en: Local adaptado a vivienda; Pieza inquilinato; Vivienda precaria, casilla, rancho o en villa de emergencia.
b) Se otorgarán treinta (30) puntos a los grupos familiares que vivan en: Casa o departamento sin baño instalado de uso exclusivo.
c) Se otorgarán veinte (20) puntos a los grupos familiares que vivan en: Casa o departamento con baño y cocina instalados de uso exclusivo.
Módulo II – SITUACIÓN FAMILIAR:
a) Se otorgará puntaje a los grupos familiares con hijos menores conforme al siguiente detalle: Tres (3) hijos o más: sesenta (60) puntos; Dos (2) hijos: cuarenta (40) puntos; – Un (1) hijo: veinte (20) puntos.
Módulo III – SITUACIONES ESPECIALES:
a) Por cada integrante del grupo familiar en situación de discapacidad: diez (10) puntos;
b) Jefe/a de hogar solo/a con hijos menores: diez (10) puntos;
c) Titular nativo de la Provincia: veinte (20) puntos;
d) Antigüedad de residencia del titular en la localidad donde solicita, vivienda: diez (10) puntos por año hasta un máximo de treinta (30) puntos;
e) Antigüedad en el Registro Permanente de Aspirantes a Viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (ReVAP): cinco (5) puntos por año”.
Ahora que conoce cómo se determinan los puntajes podrá calcular el suyo. Cuando se publiquen los listados y vea que otros preadjudicados tienen igual o menor puntaje que usted, no deje de preguntar por escrito y exija respuesta también por escrito sobre porqué usted no está como beneficiario y otras personas si. Recuerde que tiene la alternativa de impugnar y no olvide que la Ley dice que ante igualdad de condiciones, la adjudicación se realizará por sorteo público.
El texto completo del Decreto 169/16 lo puede encontrar en el sitio del Gobierno del Chubut, www.chubut.gov.ar/ El gobierno no quiere aplicar el sorteo que manda la ley porque de esa manera pueden direccionar a los postulantes arbitrariamente.
Tampoco las autoridades tienen interés en informatizar adecuadamente al IPV Chubut y llevar un Registro de Postulantes actualizado, por la misma razón al estar desactualizado el registro de inscriptos hacen lo que ellos quieren en los procesos de selección y adjudicación de beneficiarios. Conozca sus derechos y hágalos valer. No se deje engañar más.
Por Luis Dupuy