El expresidente Fernando de la Rúa logró que el Tribunal Fiscal de la Nación lo exima de la retención del 35% sobre su pensión vitalicia especial.
El mandatario argumentó -y el Tribunal Fiscal apoyó- que su pensión de $176.000 por mes debía asimilarse a la remuneración que cobran los ministros de la Corte Suprema, con todos sus beneficios, y que, por tanto, si los jueces supremos no pagan Ganancias, él tampoco debería padecer esa quita.
El fallo del Tribunal Fiscal no fija un precedente que deba acatar la AFIP pero podría dar lugar a que otros beneficiarios de la misma asignación vayan por el mismo camino como los expresidentes Carlos Menem, Cristina de Kirchner, Estela Martínez de Perón y Adolfo Rodríguez Saá, entre otros. La AFIP adelantó que apelará, según publica el diario La Nación.
De la Rúa viene reclamando la exención desde hace años. Su planteo es que esa quita del 35% destruía «la equivalencia y la identidad consagradas por la ley» con las que perciben los ministros de la Corte e invocó la «intangibilidad» de su salario que fija la Constitución nacional.
Sin embargo, el reclamo se topó primero con la negativa de la AFIP en sede administrativa. El entonces jefe de la División Revisión de Recursos de la Regional Palermo de la Dirección General Impositiva (DGI) rechazó su pedido, que por entonces se centraba en el período fiscal 2009.
La AFIP, entonces bajo el mando de Ricardo Echegaray, estimó que la pretensión de De la Rúa carecía de fundamento legal. De la Rúa apeló entonces al Tribunal Fiscal y el expediente quedó en la Sala B, que dictó un fallo firmado por los vocales Armando Magallón y José Luis Pérez, el 6 de febrero de este año, aunque sólo salió a la luz días atrás.
El expresidente planteó que esa «asignación mensual vitalicia» no era una jubilación, pensión ni haber de retiro, sino que tenía características especiales que provocaban que no pudiera considerarse como una retribución originada en el trabajo personal.
Y que descontarle Ganancias provocaba que un expresidente terminara por cobrar «un importe menor que el sueldo de un vocal de Cámara de Apelaciones, cuando la intención del legislador es que en ningún caso aquel importe sea inferior al que perciben los ministros de la Corte Suprema».