El Convenio de Pesca de la OIT ratificado hace un año en Lituania entra en vigencia el 16 de noviembre y las nuevas normas laborales serán controladas por el Ministerio de Trabajo, hasta hoy impedido de ingresar a los buques. Busca mejorar la salubridad y la seguridad en la navegación.
El Convenio 188 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) entra en vigor en poco más de dos meses y se aplica a buques pesqueros comerciales con eslora igual o superior a 24 metros, o que permanezcan más de tres días en el mar.
Las disposiciones del Convenio plantean la obligatoriedad de garantizar que “los buques pesqueros sean construidos y mantenidos de manera tal que los trabajadores dispongan de condiciones de vida decentes, adecuadas para las largas temporadas que suelen pasar en el mar”. El Convenio se ve complementado por las Recomendaciones sobre el trabajo en la pesca de la OIT, firmadas en Ginebra en el año 2007. La autoridad de aplicación encargada de inspeccionar tanto los buques como la salud y preparación de los tripulantes en nuestro país será el Ministerio de Trabajo.
“La entrada en vigor del Convenio sobre el trabajo en la pesca marcó un hito en la historia de la industria pesquera”, señaló el director General de la OIT, Guy Ryder, desde el portal de la entidad; y aseguró que “contribuirá a garantizar condiciones de trabajo decente a bordo de los buques pesqueros y permitirá que se cumplan los requisitos mínimos a través de la inspección laboral en los puertos”.
Si bien el objetivo principal de este Convenio es atacar el trabajo forzoso, la trata de personas y la explotación de los trabajadores migrantes en la pesca a nivel mundial, las normas del Convenio 188 contribuirán a mejorar las condiciones laborales de todos los trabajadores de la pesca, poniendo el foco en la seguridad, salubridad, atención médica apropiada y “tiempo de descanso”.
La Argentina como país miembro deberá adoptar medidas que aseguren que los buques cuenten con una dotación suficiente, segura y eficiente y que a la vez los pescadores gocen de períodos de descanso regulares y de duración suficiente para preservar su seguridad y salud. La duración del período de descanso no puede ser inferior a 10 horas cada 24 o de 77 horas cada siete días. En caso de que el capitán requiera horas extras de trabajo para asegurar la captura, la seguridad del buque, de la tripulación o dé auxilio a otra embarcación, debe ser compensado el período de descanso.
En cuanto al alojamiento existe una diferenciación entre barcos nuevos y existentes, dado que a partir de ahora todo buque en construcción deberá respetar ciertas normas referidas a la disposición de los espacios y las comodidades que deben darse al tripulante. En todos los casos, sean nuevos o no, señala el Convenio que se debe garantizar que el alojamiento a bordo de los buques “sea de tamaño y calidad suficientes, y esté equipado de manera apropiada para el servicio del buque y la duración del período en que los pescadores han de vivir a bordo”.
En este párrafo se hace referencia a las condiciones de higiene, seguridad y salud de los espacios destinados al alojamiento y la cocina; ventilación, calefacción, refrigeración del ambiente e iluminación; mitigación de ruidos y vibraciones excesivos; utilización de materiales seguros y de fácil limpieza. En cuanto a las instalaciones sanitarias, indican que debe garantizarse el suministro de agua caliente y fría en cantidad suficiente. A su vez se indica que deben existir “procedimientos para responder a las quejas relativas a condiciones de alojamiento no conformes con los requisitos del presente Convenio” (Ver “Condiciones de alojamiento”).
Sobre el alimento que debe llevarse a bordo, indica que tendrá alto valor nutritivo, calidad y se dispondrá en cantidad suficiente al igual que el agua potable. Respecto de este punto se indica que los costos correrán por cuenta del propietario del buque, salvo en aquellos casos en que los tripulantes estén bajo Convenio a la parte.
Los cuidados médicos son parte fundamental de este Convenio y por eso se establece que será obligatorio llevar a bordo equipos y suministros médicos con instrucciones, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la zona de operaciones y la duración del viaje; deberá haber a bordo por lo menos a un pescador calificado o formado en materia de primeros auxilios y otras formas de atención médica, que además posea los conocimientos necesarios para el uso del equipo y el material médico disponibles.
En cuanto al estado de salud de los tripulantes se establece que no podrán embarcarse quienes no dispongan de un certificado médico válido que acredite, como mínimo, que “la audición y la vista del pescador examinado son satisfactorias” y que “no tiene ningún problema de salud que pueda agravarse con el servicio en el mar o incapacitarlo para realizar dicho servicio o que pueda poner en peligro la seguridad o la salud de las demás personas a bordo”. El certificado tendrá una validez de dos años y el tripulante podrá pedir otro examen de no estar conforme con el resultado.
Otro punto importante es la seguridad y prevención de accidentes, las enfermedades profesionales y los riesgos relacionados con el trabajo a bordo, “incluidas la evaluación y la gestión de los riesgos, así como la formación y la instrucción de los pescadores impartidas a bordo”, señala el documento al que tuvo acceso REVISTA PUERTO.
Por un lado la autoridad de aplicación debe dictar normas respecto de la prevención, mientras que los propietarios de buques deberán asegurarse de que a todos los pescadores “se les proporcionen las ropas y equipos individuales de protección adecuados”; de que todos los pescadores hayan recibido la formación básica en cuestiones de seguridad aprobada por la autoridad competente y finalmente asegurarse de que estén “familiarizados de forma suficiente y adecuada con los equipos y con su utilización”.
Finalmente sobre este punto el Convenio dispone que “la evaluación de los riesgos en relación con la pesca deberá llevarse a cabo, según proceda, con la participación de los pescadores o de sus representantes” y considera necesaria la conformación de un comité de análisis que se reúna de forma periódica.
Condiciones de alojamiento
Como se dijo, el Convenio 188 diferencia entre barcos nuevos y en uso, siendo estas medidas de exigencia para las nuevas construcciones. Sin embargo, la autoridad de aplicación está en condiciones de establecer normas que permitan ir acondicionando las instalaciones existentes.
La habitabilidad del buque deberá ajustarse a las recomendaciones internacionales; se deben aislar adecuadamente los puentes expuestos situados encima de los espacios de alojamiento de la tripulación, los mamparos exteriores de los dormitorios y comedores, las cubiertas de protección de las máquinas y los mamparos de contorno de las cocinas y de otros locales que despidan calor y, en la medida en que sea necesario, para evitar la condensación o el calor excesivo en los dormitorios, los comedores, las salas de recreo y los pasillos. Los materiales y enseres utilizados en los espacios de alojamiento deberían ser impermeables, de fácil limpieza y no susceptibles de albergar parásitos.
Dormitorios: Toda litera debería contar con un colchón cómodo y el relleno utilizado debería ser de un material homologado. Las literas no deberían colocarse una al lado de la otra y cuando se trate de literas dobles, la inferior no debería estar colocada a menos de 0,3 metros del suelo, y la superior colocada aproximadamente a media distancia entre el fondo de la litera inferior y la parte inferior de las vigas del techo. Debería prohibirse la superposición de más de dos literas. En el caso de que las literas estén colocadas a lo largo de la banda del buque, sólo debería disponerse una litera debajo del lugar donde exista un ventanillo.
Los dormitorios deberían disponer de ventanillos provistos de cortinas, así como de un espejo, pequeñas cabinas de aseo, una estantería para libros y un número suficiente de colgaderos.
Baños: Los suelos deberían ser de un material duradero homologado, de fácil limpieza e impermeable a la humedad, y estar provistos de un sistema adecuado de desagüe; los mamparos deberían ser de acero o de cualquier otro material aprobado, y estancos hasta una altura de por lo menos 0,23 metros con respecto al suelo del puente. Los retretes deberían ser de un modelo aprobado y asegurar en todo momento una descarga de agua abundante que pueda controlarse de forma independiente.
Calefacción: El sistema debería permitir que la temperatura en los espacios de alojamiento de la tripulación se mantenga en un nivel adecuado, habida cuenta de las condiciones meteorológicas y climáticas normales que el buque probablemente encuentre durante la navegación. Dicho sistema debería concebirse de modo que no constituya un peligro para la seguridad y la salud de la tripulación ni para la seguridad del buque.
Texto completo de las normas:
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C188
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R199