Legislatura

Es Ley el Protocolo del Tratamiento de Restos Humanos Arqueológicos

Es ley el “Protocolo del Tratamiento de Restos Humanos Arqueológicos” presentado por la diputada del PJ-FpV, Alejandra Marcilla que dispone de normas y pautas que se ejecutarán a través de la Secretaría de Cultura de la Provincia.

A dicha Secretaría le caben las obligaciones emanadas por aplicación de la Ley y le corresponde coordinar acciones en conjunto con la Dirección Provincial de Asuntos Indigenas a fin de agilizar el efectivo cumplimiento. También se convocará a Reunión Ordinaria una vez al año a la Comisión de Resguardo y Preservación de Restos Humanos hallados en el ámbito provincial, a fin de que sus integrantes den cuenta del desenvolvimiento y acciones emprendidas.

Se deberá convocar a Reunión Extraordinaria toda vez que por causa de urgencia o de planificación así lo amerite y remitir un informe anual a la Legislatura.

Comisión de Resguardo y Preservación

Se creará una Comisión de Resguardo y Preservación de Restos Humanos Arqueológicos, que tendrá como objetivos analizar los riesgos que corren los restos humanos arqueológicos; evaluar la necesidad de excavación exploratoria o rescate y posterior análisis científico de los restos humanos arqueológicos y el material que compone su contexto. Establecer un lugar de resguardo y el modo de protección y preservación de los mismos. Establecer y coordinar las formas de comunicar los hallazgos propendiendo a la preservación y puesta en valor de la cultura de los pueblos originarios y de todas las otras culturas representadas en estos restos humanos. Velar para que estos restos sean tratados con el respeto y consideración que se les debe brindar a todos los restos humanos, y establecer su destino definitivo.

Esta Comisión estará integrada por dos representantes de la Secretaría de Cultura; el Director de Asuntos Indigenas; dos profesionales del Centro Científico Tecnológico del Centro Nacional Patagónico CONICET-CCT-CENPAT, que acrediten experiencia en el rescate de estudios de restos humanos arqueológicos. En todos los casos, los profesionales deberán acreditar estar registrados en la Asociación de Antropología Biológica Argentina (AABA) o la Sociedad Argentina de Antropología (SAA) o la Asociación de Arqueólogos Profesionales de la República Argentina (AAPRA). Un representante por cada una de las Universidades Públicas con sede en la Provincia vinculadas a la temática. Un representante del Consejo de Capacitación Indigena y un representante del Area de Restitución de Restos Oseos Originarios designados a través de la Dirección de Asuntos Indigenas, y un representante para el caso de que un resto humano sea identificado como no perteneciente a pueblos originarios.

Procedimiento y Definiciones

La norma sancionada alude a “Procedimiento y Definiciones” del Protocolo, indicando sobre Camino Crítico, que la persona que realizara un hallazgo o tomara conocimiento de un hallazgo de restos óseos humanos dará aviso a la Policía local. Al producirse un hallazgo de restos esqueletorios, la Policía actuará en principio, en concordancia con el Instructivo de Actuación de la Procuración General de la Provincia por Resolución N° 005/09 PG, con verificación in situ y trabajo de campo.
En la faz de Definiciones, dispone sobre Restitución que en el caso de reclamos de restitución de los restos óseos que estén en resguardo en los repositorios oficiales del Chubut, la decisión es de exclusiva incumbencia de la Autoridad de Aplicación. Los profesionales sólo actuarán en calidad de consultores.

Asignaciones Presupuestarias

El Poder Ejecutivo deberá asignar al Fondo Especial del Patrimonio Arqueológico, Antropológico y Paleontológico una partida presupuestaria anual para cubrir gastos a la datación de restos antropológicos, a análisis complementarios de igual importancia -ADN e isótopos estables, y los gastos correspondientes a diagnósticos por imágenes sobre los restos a ser restituidos.
A este Fondo Especial se integrarán los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones que efectúen personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, extranjeras, nacionales, provinciales o municipales.

Capacitación en el Poder Judicial

Además el Poder Judicial deberá destinar anualmente cincuenta horas de capacitación para cubrir la formación y actualización de los agentes propios, así como también el personal policial de la categoría Comando y Cadetes, con informe posterior a la Autoridad de Aplicación. La capacitación deberá ser dictada por los miembros de la Comisión de Resguardo y Preservación de Restos Humanos Arqueológicos o quien ella designe.

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