La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo previo y reactivó la vigencia del artículo 154 del DNU 70/23, dictado al inicio de la gestión del presidente Javier Milei, lo que elimina los límites a la adquisición de tierras rurales en el país por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras.
La medida del máximo tribunal responde a una acción judicial impulsada inicialmente por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había logrado frenar la aplicación de la norma argumentando su defensa de la soberanía nacional.
Sin embargo, en su resolución, la Corte revocó la declaración de inconstitucionalidad al rechazar la legitimación del CECIM para promover amparos colectivos de esta naturaleza. En esa línea, el tribunal formuló severas críticas a los tribunales inferiores por reconocer capacidad de acción a organizaciones que, a su criterio, carecen de la representatividad necesaria para cuestionar normas de alcance general, fijando un criterio clave para futuros litigios.
Alcance de la medida: sin tope ni zonas de frontera restringidas
Con la derogación de las restricciones que imponía la anterior Ley de Tierras, el régimen jurídico sufre una modificación sustancial.
El reconocido constitucionalista Andrés Gil Domínguez advirtió a través de sus redes sociales sobre el alcance de la sentencia: “A partir del fallo, cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran —incluida las zonas de frontera— sin límite alguno”, sostuvo.
La decisión de la Corte vuelve a colocar en el centro de la escena política y jurídica el debate sobre la soberanía territorial, el uso de los recursos naturales y el alcance de las facultades del Poder Ejecutivo en materia económica y regulatoria.
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