La Cámara Penal integrada por Nelly García, Carina Estefanía y Flavia Trincheri, confirmó la condena a siete años de prisión impuesta por Hernán Dal Verme, Martín Zacchino y Anabel Rodríguez por el delito abuso sexual con acceso carnal. Las camaristas fueron contundentes al descartar la teoría del caso del imputado y su defensa, por basarse en estereotipos de género y no en la prueba producida.
La Defensa Pública presentó una impugnación de la sentencia de juicio, cuestionando que la acción no fue promovida legalmente; que la sentencia carece de motivación suficiente, es contradictoria y arbitraria; y que ha omitido valorar prueba decisiva como la defensa material de su asistido y la declaración de la esposa de este. Los tres agravios fueron rechazados por el tribunal de alzada que confirmó la sentencia.
Las tres camaristas coincidieron en que la defensa material del imputado se basó en estereotipos de género. Quién más desarrolló este aspecto fue la Dra. Nelly García. La magistrada entendió que “la defensa direccionó los interrogatorios para acreditar que la víctima era una mujer que tomaba, que tenía muchos hombres, con una vida sexual muy activa y que al mismo tiempo era amante” del acusado. Estos aspectos no fueron parte de la prueba producida, porque nada tienen que ver con el delito que se estaba juzgando. García lo aclara indicando que “aun cuando fueran ciertas todas estas circunstancias, ninguna de ellas habilita al imputado a mantener relaciones sexuales cuando la víctima se niega”.
En este sentido la magistrada sostuvo que “tampoco habilita al Tribunal a aumentar el estándar probatorio y las pautas de credibilidad que se consideran al analizar un relato de cualquier mujer, cuando denuncia un hecho que afecta su integridad sexual. En todo caso, en virtud de los estereotipos que rodean a las mujeres que tienen una vida sexual más liberal o las que trabajan con el sexo, debemos tener en cuenta que son personas más expuestas a recibir un ataque sexual. El consentimiento de la mujer no está implícito en ningún caso y si la mujer – como ocurrió en los precedentes actuados- no desea tener relaciones sexuales, el hombre no puede aprovechar de su estado físico y obligarla por la fuerza”.
Siguiendo la línea de razonamiento, García indicó que “la defensa material del imputado deja traslucir como operan en su formación y en su conducta los estereotipos de género –entendidos de manera sintética como prejuicios generalizados acerca de atributos o características o conductas que las mujeres poseen o deberían poseer o de las funciones sociales que deberían desempeñar-, más incorporados en la sociedad, en el que la mujer ha sido cosificada en diversos aspectos, entre ellos el relativo a la sexualidad”.
Según se determinó por los jueces de juicio, el imputado habría intentado simular una relación sexual consentida a cambio de dinero, sin embargo las evidencias confirman la versión de la víctima. “En el caso aparecen evidentes los estereotipos ligados al intercambio de sexo por dinero y unido a ello la idea del consentimiento implícito de las mujeres cuando ejercen la prostitución o cuando tienen una relación legal o clandestina con un hombre determinado. Sobre el particular aclaro que el trabajo sexual solo es posible cuando es sexo libremente consentido. El sexo no consentido libremente no es trabajo sexual, sino violencia sexual o trata o esclavitud”, aseveró García.
“… La versión del imputado se presenta huérfana de pruebas que la corroboren y ha pretendido demostrar su inocencia descalificando a la víctima, en la creencia que el Tribunal apoyaría su decisión sobre la base de los estereotipos de género, que surgen de su relato.” (García)