Ángel Yañez, condenado por el homicidio de Rubén “Pajarito” Barra, había solicitado salir de la Alcaidía los días jueves, sábados y domingo para realizar actividades vinculadas a la religión. La solicitud, presentada por la defensa pública, era para realizar “Estudios bíblicos” los jueves de 9 a 11 horas y «Reuniones Generales» los sábados y domingos de 19 a 23 horas. Ambas actividades para efectuarse en una iglesia evangelica.
Yañez fue condenado junto a Héctor Millapi por el crimen cometido en 2014 en Puerto Madryn cuando dispararon desde un automóvil a “Pajarito” Barra, quien iba en motocicleta. La víctima recibió dos balazos 9 milímetros que le ocasionaron la muerte. Y mediante juicio abreviado, tras reconocer el crimen, fue condenado a 8 años de prisión de efectivo cumplimiento.
La ley de ejecución 24.660 establece que las salidas transitorias, a las que pueden acceder los detenidos que cumplieron la mitad de su condena, deben ser progresivas hasta que puedan acceder a la libertad condicional. En ese sentido, la fiscal María Eugenia Vottero se opuso a la solicitud entendiendo “excesivo el pedido incoado en los términos de la progresividad paulatina que determina la aplicación de la ley de ejecución penal”. La jueza de ejecución Marcela Pérez Bogado tomó los argumentos de la fiscalía y resolvió denegar el pedido efectuada por intermedio de la defensa pública.