El Superior Tribunal de Justicia aprobó enviar a la Legislatura un proyecto de modificación del Código Procesal Penal que tiende a agilizar los procesos. Fue a instancias de la Procuración General, por Acuerdo Plenario N° 4626/18.
El proyecto, elaborado por el Ministerio Público Fiscal, consta de modificaciones que a la luz de la experiencia recogida a lo largo de estos años, redundarán en un mayor dinamismo del proceso penal. Dentro de los objetivos generales tenidos en cuenta se busca optimizar los recursos humanos para lograr tener más jueces penales disponibles, alcanzar la realización de un mayor número de juicios y por consiguiente, obtener más sentencias.
Las reformas tienen vinculación con la regulación de la prisión preventiva, la diferencia entre sentencia ejecutable y sentencia firme, los plazos procesales, la violencia de género, el juicio rápido, el juicio abreviado y la competencia de los tribunales unipersonales.
En lo relativo a la prisión preventiva, esto es la privación de libertad como medida para asegurar el resultado del proceso penal antes de la condena, se busca clarificar algunos supuestos donde es necesaria su procedencia. Se acentúa así el caso del peligro de fuga, cuando el imputado haya sido encontrado culpable y se le impusiera una pena de efectivo cumplimiento. También se incorpora el supuesto en casos de violencia de género, cuando el imputado ya hubiera violado una disposición anterior.
Sobre esta misma materia, se amplían las posibilidades de impugnación del Fiscal en las decisiones jurisdiccionales cuando hubiera mediado violencia de género.
Se busca que la ejecución de las sentencias comience sin demoras, una vez que la pena hubiera sido confirmada por la Cámara Penal, evitando que se incurra en la confusión entre sentencia ejecutable y sentencia firme. Del mismo modo, se refuerza la posición de la Fiscalía en la ejecución, al conferirle la revisión contra decisiones adversas al interés público dictadas en esa etapa.
En lo relativo a los plazos, se viene llamando la atención sobre las cargas de la Fiscalía y lo acotado de los tiempos. Es por ello que se busca, con sutiles modificaciones, equilibrar el reparto de la balanza, armonizando un proceso célere en plazos razonables para el imputado con las dificultades que presenta llevar adelante una investigación penal y el ejercicio eficaz de la acción ante los tribunales. Se pretende que el plazo de tres años sea hasta la sentencia de juicio y que la etapa preparatoria tenga una duración estandarizada de seis meses, con prórrogas y ampliaciones en supuestos debidamente fundados.
En lo relativo a la cantidad de juicios y sentencias, se busca implementar de manera eficaz los procesos de enjuiciamiento rápido, al tiempo de ampliar las posibilidades de realización de juicios abreviados, para logar que un mayor número de casos puedan resolverse por este procedimiento simplificado. Se pretende aumentar la competencia de los tribunales unipersonales, a partir de la multiplicación de la capacidad de realizar juicios.
Todo ello contribuirá a efectuar con mayor celeridad y eficacia el enjuiciamiento penal en la Provincia.