Tras un juicio oral y público desarrollado en sala de oficina judicial, tercer piso de tribunales, los Jueces Ivana González, César Zaratiegui y Sergio Piñeda resolvieron por unanimidad absolver a Domingo Huentemil por la acusación de homicidio agravado por uso de arma de fuego, verificándose que actuó en legítima defensa, de acuerdo a las precisiones brindadas en la lectura del veredicto, contándose con la presencia de la fiscal general Griselda Encina y el defensor Javier Romero.
El viernes 25 de marzo de 2016, cerca de las 19,45, frente al domicilio del imputado se apersonaron Jonathan Millar y Marcos Flores, produciéndose una discusión entre los tres, tras lo cuál quien habitaba el domicilio indicado, se hizo de una escopeta tipo carabina efectuando tres disparos, los que provocaron heridas en Flores, y uno de ellos impactó en la humanidad de Millar provocando lesiones de grave consideración, falleciendo en el hospital, donde fue trasladado luego de haber intentado alejarse del lugar, cayendo a unos cincuenta metros del sitio.
Para los Jueces están afirmadas la materialidad y autoría, derivándose la discusión hacia la calificación jurídica esgrimida por las partes. Se tuvo en cuenta las manifestaciones realizadas por el propio Huentemil a la policía y también a allegados que atestiguaron durante el debate, pero también se acreditó que Millar y Flores agredieron en aquella jornada durante varias oportunidades el domicilio del imputado, quien se encontraba junto a una hija y un nieto. Se trata de un conflicto familiar de vieja data, que reconoce una historia de violencia recurrente y Huentemil no provocó la agresión a la que fue sometido él y sus familiares.
Recurrió el tribunal a los informes técnicos y pericias brindadas al dilucidar que finalmente quien disparó el arma, no tuvo otro modo de defensa, siendo una persona mayor de edad con evidentes problemas de salud debidamente certificados, que debió enfrentar la permanente agresión de personas mucho mas jóvenes y con recursos para llevar adelante sus propósitos.
Es por todo esto y otros factores que se reafirma lo prescripto en el artículo 34 inciso sexto que refiere a la legítima defensa, entendiendo el cuerpo colegiado como dadas las condiciones para absolver a Domingo Huentemil por el delito de homicidio, el cuál se le había endilgado en forma acusatoria, debido a que opera en el hecho la legítima defensa propia y para terceros