La Constitución prohíbe la detención de un ministro
En el fuero local de abogados hizo ruido la detención de Martín Bortagaray, ministro de Familia. El artículo 248 de la Constitución Provincial sostiene que la categoría que tenía el funcionario de Dolavon posee completa inmunidad de arresto, salvo que sea sorprendido in fraganti.
La orden de detención de Bortagaray que libró el juez de Garantías, Sergio Piñeda, generó controversias en el seno de los abogados.
El artículo 248 de la Constitución Provincial describe que «los legisladores, los magistrados del Poder Judicial, el procurador general, el defensor general, los fiscales y defensores, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros electivos de los municipios, los dirigentes y representantes de sindicatos y organizaciones gremiales legítimamente constituidos, gozan de completa inmunidad en sus personas y en sus domicilios desde el día de su elección o nombramiento hasta el día de su cese, y no pueden ser detenidos por ninguna autoridad, salvo el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un delito con pena privativa de la libertad».
EL CHUBUT rastreó el nombramiento oficial de Bortagaray como ministro de Familia. A través del decreto Nº 61/18, el dolavense es designado en la cartera de Familia para reemplazar a Leticia Huichaqueo.
El artículo 3 del decreto sintetiza: «Desígnase en el cargo de ministro de Familia y Promoción Social a Juan Martín Bortagaray.
El decreto fue refrendado por el gobernador Mariano Arcioni y el entonces jefe de Gabinete, Sergio Mammarelli.
Desde el Ministerio Público Fiscal ratificaron a este medio que los fueros para los ministros «no se aplican».
En la audiencia de hoy, la defensa de Bortagaray probablemente focalice en esta colisión de intereses entre el acto consumado y la Constitución de la Provincia del Chubut.