Carlos Alberto Cerbino (58) está siendo juzgado como presunto autor del delito de peculado y administración fraudulenta. El abogado prestó servicios como asesor legal de la municipalidad de Sarmiento desde el año 2011 al 2015. El imputado representaba al municipio mediante poder general para juicios y asuntos administrativos. La fiscalía investigo dieciocho casos y sostiene que las sumas percibidas por Cerbino no fueron ingresadas a las arcas municipales.
En la sala de audiencias de la oficina judicial se desarrollan las audiencias de debate en el marco del juicio oral y público contra el ex funcionario municipal. El acto judicial es presidido por el magistrado Jorge Novarino.
La parte acusadora es representada por la fiscal Laura Castagno y la funcionaria Marisol Sandoval. El imputado recibe el asesoramiento del abogado particular Guillermo Iglesias.
Al inicio del debate, Castagno indico que la fiscalía se compromete a probar que el acusado es el autor de los dieciocho hechos descriptos en la acusación principal.
Para la Fiscalía, en todos los casos las sumas percibidas por Cerbino- quien representaba a la Municipalidad de Sarmiento mediante poder general para juicios y asuntos administrativos- no fueron ingresadas a las arcas municipales.
En este marco propuso testimonios y medios de prueba documentales e instrumentales a los fines de acreditar las conductas desplegadas por el imputado.
Por último, explico que la calificación administrativa principal fue la de la comisión del delito de peculado en calidad de autor (Artículos 261 y 45 del Código Penal). Asimismo propuso una acusación alternativa por el delito de administración fraudulenta.
Así las cosas, expreso que la pretensión punitiva por la acusación principal es la de3 años de prisión e inhabilitación absoluta y costas. En tanto, de prosperar la acusación alternativa pretenden que se le imponga al procesado la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
A su turno, Iglesias indico que tiene una teoría del caso negativa. Para el abogado defensor, los investigadores no podrán probar su acusación desde el punto de vista factico ni jurídico.
En este sentido, considero que la cuestión a demostrar es a partir de cuando el dinero es público. Por otra parte, respecto a la relación causal entre Cerbino y la municipalidad, afirmo que en el contrato está establecido cuando y como debía realizar la rendición de cuentas.
Luego se escucharon los relatos de tres testigos que prestaron declaración ante el tribunal. Finalmente, el jueves la ronda de testigos y lectura de medios de prueba. En tanto, los alegatos finales de las partes fueron programados para el viernes.
Los hechos
La investigación realizada por la Fiscalía señala que desde el año 2011 Carlos Cerbino actuaba como funcionario público, tomando intervención en varias ejecuciones fiscales por deudas de impuestos.
El abogado había sido designado asesor legal de la Municipalidad de Sarmiento , en diciembre de ese año, mediante resolución 1436/11 suscripta por el ex intendente Sebastián Ángel Balochi y Héctor Luis Serrats, secretario coordinador de Gabinete de la Municipalidad de Sarmiento.
En este sentido ,los investigadores sostienen que dichas actuaciones se tramitaron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería.
Castagno afirmo que en las ejecuciones donde existían fondos , se solicitaba que se libre orden de pago a nombre del acusado.
Estas órdenes eran suscriptas por el Juez y Secretaria actuantes en dicho Tribunal, y entregadas a Cerbino bajo constancia. Luego, el abogado concurría al Banco del Chubut Sucursal Sarmiento y procedía a cobrarlas en su totalidad por ventanilla. A excepción de una de ellas, que fue depositada en su caja de ahorro personal.
Para la Fiscalía, en todos los casos las sumas percibidas por Cerbino- quien representaba a la Municipalidad de Sarmiento mediante poder general para juicios y asuntos administrativos- no fueron ingresadas a las arcas municipales.
La parte investigadora sostiene que mediante esta operación ,se alcanzo un total de ciento noventa y un mil, ciento noventa y ocho pesos, con sesenta y tres centavos. ($ 191.198.63), que no ingresaron a las cuentas del estado municipal
En este marco, la representante el Ministerio Publico Fiscal detalló dieciocho casos investigados y afirmo que se dan los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal previsto en el artículo 261 del Código Penal.
En consecuencia ,la calificación legal provisora escogida sobre la conducta que se atribuye al denunciado, fue la de la comisión del delito de peculado en calidad de autor (Artículos 261 y 45 del Código Penal).
En este caso la calificación jurídica principal contra Cervino es la de presunto autor de los delitos de peculado en concurso real y en calidad de autor (Articulos 261, 55 y 45 del Código Penal) en 18 hechos.
Acusación alternativa
En segundo orden, la representante del Ministerio Publico Fiscal presento una acusación alternativa basada en la investigación de 18 hechos.
La fiscal general agrego que esta hipótesis se sustenta con el análisis que se realizó de las constancias que se encuentran incorporadas al legajo fiscal, que permiten reconstruir lógicamente el acontecer de los hechos y tiene apoyatura en los testimonios y las evidencias que se ofrecerán para sostener los cargos.
Los investigadores afirman que no existen dudas de que el sospechoso es el autor de los ilícitos descriptos, conforme surge de las evidencias colectadas durante la etapa preparatoria.
Con respecto a la calificación legal, propuso que el sospechoso sea juzgado en orden al delito fraude en perjuicio de la administración pública mediante administración fraudulenta en concurso real y en calidad de autor (Artículos 174 inciso 5° en función del 173 inciso 7°, 55 y 45 del Código Penal)