Llegan las vacaciones, pero no hay que perder de vista la cuestión tributaria. El Impuesto a las Ganancias, que deberán pagar principalmente los empleados en relación de dependencia y jubilados, se actualizará automáticamente a partir de enero de 2019, al igual que los valores de las deducciones personales y de la escala del artículo 90 (necesaria para el cálculo del impuesto) que tiene impacto en las personas físicas. La modificación automática prevista será de un 28,29%. Esta actualización, según explicó a LA GACETA el tributarista Octavio Concilio, se debe al ajuste automático anual, aplicado el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente a octubre último respecto de igual mes de 2017.
El mismo porcentaje se aplicará a las deducciones personales:
• En concepto de ganancia no imponible, la suma asciende a $ 85.849, siempre que las personas sean residentes en el país.
• En el caso de las cargas de familia, se aplicará siempre que las personas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 85.849 cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
• Por cónyuge el valor será de $ 80.034 anuales. Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo se deducirán $ 40.361 anuales.
• En concepto de deducción especial incrementada (exclusivamente para empleados y jubilados), la suma será de $ 412.076.
La pregunta que se hacen los trabajadores es a partir de qué monto del sueldo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a retenerle por Ganancias desde enero.
Si se trata de contribuyentes solteros (no deduce carga de familia), dice el experto, el sueldo mínimo bruto mensual por el que comenzará a estar sujeto a retención, ascenderá a $ 46.147, mientras que los sueldos netos (del 17% de aportes) para esta misma categoría se proyecta a $ 38.302. Si es casado (deduce de carga de familia a cónyuge y dos hijos), el sueldo mínimo bruto mensual por el cual comenzará a estar sujeto a retención, ascenderá a $ 61.046, mientras que el sueldo netos se proyecta a $ 50.668.
Si excede el mínimo…
Es necesario aclarar que en el caso de superar estos montos mínimos, la retención se calculará sobre la renta que resulte como excedente. Si el contribuyente supera el mínimo y, por ende, le retienen ganancias, ¿cuenta con algún beneficio con la modificación, además del incremento del mínimo?
Lo primero es el aumento de la escala del Artículo 90, que representa una disminución del impuesto a retener. Para conocer el impacto de esta modificación hay que analizar cada caso particular. Vale la pena hacer el siguiente ejercicio: si tomamos el caso de un empleado soltero que cobra este mes y en enero un sueldo de $ 70.000 mensual, la retención sería ahora de $ 10.865 y en enero bajará a $ 6.818. Ante un mismo nivel de rentas, la retención disminuiría 37% por el efecto del impacto del incremento de los parámetros de la escala. Muchas veces el empleado no lo percibe porque, ante un incremento de sueldos, los montos a retener aumentan. También habrá un mayor beneficio en algunas deducciones generales (por servicio doméstico o alquileres pagados).
Otros beneficios
Entonces, ¿a cuánto ascenderán las retenciones mensuales a los empleados para 2019? Tomando distintos niveles de sueldos netos promedios mensuales. Concilio acotó que hay que tener en cuenta que para calcular la retención promedio consideraremos la situación de un sujeto soltero que no deduce cargas de familia y por otro lado a un sujeto que deduce a su cónyuge y a dos hijos con los distintos casos:
Si el sueldo neto (incluye SAC proporcional) promedio es de $ 40.000, calcularemos la retención con un aumento del 30% en 2019, que será de $ 52.000.
• Si se trata de un soltero sin cargas, la retención mensual promedio de este año fue de $ 1.337. Con un incremento de sueldo del 30% (calculado) para 2019, y a partir de los nuevos valores en Ganancias, la retención mensual promedio será de $ 1.856.
• Si se trata de un casado que deduce a cónyuge con dos hijos, la retención mensual promedio del 2018 fue de $ 27. Con un incremento de sueldo del 30% (calculado) para 2019 y a partir de los nuevos valores de Ganancias, la retención mensual será de $ 72.
Si estamos frente a un sueldo neto (incluye SAC proporcional) de $ 50.000, en 2019 sería de $ 65.000.
• Soltero sin cargas: la retención mensual promedio fue de $ 3.939. En 2019 será de $ 5.304.
• Casado que deduce a cónyuge con dos hijos: la retención mensual promedio fue de $ 1.411. Y en 2019 será de $ 1.986.
Sueldo neto (incluye SAC Proporcional) de; con un aumento del 30% en 2019 pasará a $ 78.000.
• Soltero sin cargas: la retención mensual actual es de $ 7.140. En 2019 será de $ 9.505.
• Casado que deduce a cónyuge con dos hijos: Ahora es de $ 4.045 y pasará a $ 5.489.
Sueldo neto de $ 70.000, que en 2019 será de $ 91.000.
• Soltero sin cargas: la retención es de $ 10.865 el año que viene será de $ 14.392.
• Casado que deduce a cónyuge con dos hijos: Hoy la retención mensual es de $ 7.262 y será de $ 9.718.
La Gaceta