El Superior Tribunal de Justicia rechazó el conflicto de poderes alegado por el intendente de Rio Pico, Marcos Machado, quien pretendía que se deje sin efecto el procedimiento de Juicio Político impulsado por el Concejo Deliberante, que derivó en su destitución.
La Defensa sostuvo que en la audiencia de debate convocada por los ediles se ocasionó una flagrante afectación de sus derechos constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y legalidad y afirmó que existían elementos para declarar la admisibilidad de la acción como un conflicto de poderes.
Adujo también que el Concejo Deliberante ignoró una medida cautelar dictada por el Juez Colabelli mediante la cual se ordenaba la suspensión de la audiencia de debate en la que fue apartado del cargo.
Al respecto, los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet señalaron que “resulta evidente que la orden jurisdiccional de suspender la audiencia de debate fue notificada con posterioridad a la finalización de aquella, motivo por el que la medida devino abstracta”.
En relación a la denuncia por un supuesto conflicto de poderes, el Superior Tribunal sostuvo en el fallo que el objeto de la acción no fue debidamente argumentado. Recordó que cuando el actor inició el camino judicial ante el Juez Penal (Dr. Colabelli), sostuvo como propósito de su presentación el de obtener amparo judicial a los derechos constitucionales que consideró se le habían cercenado, pero que, en esa oportunidad, no refirió ningún conflicto de poderes.
Los magistrados recordaron que la intervención de la Corte Provincial en los conflictos de poderes municipales tiene carácter “especialísimo” y afirmaron que no les corresponde invadir atribuciones privativas de los poderes municipales. Aclararon que “la atribución de este Superior Tribunal se circunscribe al análisis de legalidad de los actos cumplidos” y en ese sentido,” se ha podido verificar el cumplimiento de los pasos procesales previstos en la legislación aplicable al caso”.
Panizzi, Vivas y Donnet subrayaron que el Concejo Deliberante designó una Comisión Investigadora que emitió un dictamen acusatorio y que fue aprobado por unanimidad, es decir con absoluta suficiencia para determinar que excedió el mínimo de la mayoría agravada exigida por ley.
Concluyeron que “ello impide achacarle al Concejo Deliberante incumplimiento alguno respecto de la manda judicial. Por el contrario, es posible afirmar que el procedimiento realizado es conteste con las previsiones legales”.
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