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Home»Cordillera»Ex funcionario de la dictadura y actual intendente denuncia golpe institucional

Ex funcionario de la dictadura y actual intendente denuncia golpe institucional

10 abril, 2019
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El actual mandatario de Lago Puelo, Raúl Ibarra denunció un intento golpista y dijo que nunca imaginó que la convocatoria a elaborar una Carta Orgánica iba a tener como objetivo su propia proscripción.

Los siete convencionales que tuvieron a su cargo la redacción de la Carta Orgánica de Lago Puelo (aprobada por unanimidad por la Legislatura chubutense), notificaron ayer al intendente Raúl Ibarra que no le tomarán juramento–en el marco de un acto programado para el próximo lunes-, porque “se desempeñó durante el último gobierno de facto como responsable del Departamento Ejecutivo Municipal, previo destituir a quienes se desempeñaban como legítimas de democráticas autoridades”, al tiempo que le indican que “está en condiciones de ser inhabilitado para ejercer su cargo”.

Cholila Online tuvo acceso a las notas presentadas. La dirigida a los miembros del Concejo Deliberante dice lo siguiente:

Lago Puelo (Ch),  8 de abril de 2019.-

Sres.

Miembros del Concejo Deliberante

De la Localidad de Lago Puelo:

                                                                               Quienes suscribimos la presente, en nuestro carácter de Convencionales Constituyentes de esta localidad, nos dirigimos a ese cuerpo con motivo de la sanción de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Lago Puelo, por parte de la Legislatura de la Provincia del Chubut, cuya Resolución fuera publicada por el Boletín Oficial el día 28 de marzo próximo pasado.

                                                                              Dicha sanción implica que la Carta Orgánica de la Municipalidad de Lago Puelo, realizada por esta convención ha adquirido con ello plena vigencia y fuerza de ley, como norma suprema municipal.

                                                                              Dentro de la segunda cláusula de las “Disposiciones Finales”, se establece que una vez producida la publicación en el Boletín Provincial, por parte de la Legislatura, dentro de los 15 días siguientes se prestará en acto público, el juramento de la Carta Orgánica. Será jurada en primer término por el Presidente de la Convención Constituyente, luego éste tomará el juramento respecto al Vicepresidente 1ro., al 2do. Y restantes convencionales en órden alfabetico, al Intendente y a los Concejales de la ciudad. Luego se invitará a hacer lo propio a los vecinos presentes.

                                                                              Ahora bien, en el texto del instrumento jurídico elaborado por esta convención, en todo de acuerdo a las facultades que le fueran acordadas, aprobó como contenido, el artículo 34 de la Carta Orgánica Municipal, en consonancia plena con el temperamento seguidos por quienes fueran Constituyentes Provinciales y autores de la Constitución Provincial de 1994, para el caso de ruptura del orden institucional, que en su redacción el Artículo 17, hace expresa la inhabilidad absoluta para ejercer cargos públicos a quienes hubiera cumplido funciones previstas en esta Carta Orgánica.

                                                                              Así resulta que el citado Artículo 34 de la Carta Orgánica que resultó sancionada, en su parte pertinente, reza: “… En caso de ruptura del orden constitucional, cualquiera que ejerciere o hubiere ejercido, funciones previstas en esta Carta Orgánica para las autoridades legítimas, será considerado usurpador y quedará inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público alguno en el Municipio. Sus actos serán insanablemente nulos. La autoridad que omitiere el presente mandato será pasible de ser sometido a revocatoria popular. …”.

                                                                              La consagración de esta redacción, pone al señor Intendente Municipal Dn., Raúl Ibarra, quien se desempeño durante el último gobierno de facto, como responsable y titular del Departamento Ejecutivo Municipal de esta localidad, previo destituir a quienes se desempeñaban como legitimas y democráticas autoridades, en condiciones de ser inhabilitado para ejercer su cargo y consiguientemente que se le pueda tomar por parte de esta convención el debido juramento legal.

                                                                              El incumplimiento de este procedimiento por parte de quienes de una u otra forma debemos expedirnos al respecto, nos hace pasible de ser considerados incumplidores de las mandas legales que hemos por unanimidad votado los miembros de esta Convención Constituyente.

                                                                              Es por ello, que nos hemos visto obligados por expresa aplicación de la norma citada, a notificar al señor Intendente Municipal Raúl Anibal IBARRA, que no se procederá a tomarle el juramento correspondiente a la Carta Orgánica, en consideración a encontrarse dentro de una causal de inhabilidad para el desempeño del cargo que detenta, conforme la expresa letra de la norma.

                                                                              Asimismo, deberá ese cuerpo representativo, adoptar aquellas medidas tendientes a poner en vigencia el orden jurídico establecido.

                                                                                                                                                            Sin más, saludamos muy atentamente.

En su defensa, Ibarra dijo hoy en rueda de prensa que “la convocatoria para contar con una Carta Orgánica fue con la sana intención de producir un cambio profundo en la legislación municipal de cara al futuro, con la gran participación de los sectores jóvenes en su redacción, los herederos de este pueblo. Pero nunca imaginé que iba a tener como principal objetivo mi propia proscripción y la salida inmediata del cargo.

El argumento que esgrimen, en paralelo con el artículo 17° de la Constitución no es tal, porque es hacia adelante y no tiene efectivo retroactivo. No hay ninguna causal para que yo me tenga que ir”, subrayó. Advirtió enseguida que “voy a seguir en el cargo y gobernando, ya estamos trabajando con un equipo de juristas para presentar los argumentos y revertir esta situación y ser nuevamente candidato en el próximo turno electoral, aún cuando no pueda jurar la Carta Orgánica el lunes”.

Con todo, reconoció que “mañana puede venir el primer concejal y decirme ‘Ibarra usted se tiene que ir’, o el Concejo Deliberante puede sancionar una ordenanza en tal sentido”. Sobre el rol de los convencionales oficialistas que propuso ante sus vecinos, dijo que “fui uno de los que votó y trabajó para que estén en ese espacio, respondiendo al mandato de un partido político. No me siento traicionado, pero sí desilusionado y decepcionado”, puntualizó.

Textualmente, la nota remitida al intendente de Lago Puelo dice lo siguiente:

Sr. Intendente

Dn. Anibal Raúl Ibarra

Municipalidad de Lago Puelo:

  1. / D. 

                                                                              Quienes suscribimos la presente, en nuestro carácter de Convencionales Constituyentes de esta localidad, nos dirigimos a Ud., con motivo de la sanción de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Lago Puelo, por parte de la Legislatura de la Provincia del Chubut, cuya Resolución fuera publicada por el Boletín Oficial el día 28 de marzo próximo pasado.

                                                                              Dicha sanción implica que la Carta Orgánica de la Municipalidad de Lago Puelo, realizada por esta convención, ha adquirido plena vigencia y fuerza de ley, como norma suprema municipal.

                                                                              Dentro de la segunda cláusula de las “Disposiciones Finales”, se establece que una vez producida la publicación en el Boletín Provincial, por parte de la Legislatura, dentro de los 15 días siguientes se prestará en acto público, el juramento de la Carta Orgánica. Será jurada en primer término por el Presidente de la Convención Constituyente, luego éste tomará el juramento respectivo al Vicepresidente 1ro., al 2do., y restantes convencionales en orden alfabético, al Intendente y a los Concejales de la ciudad. Luego se invitará a hacer lo propio a los vecinos presentes.

                                                                              Ahora bien, en el texto del instrumento jurídico elaborado por esta convención, en todo de acuerdo a las facultades que le fueran acordadas, se aprobó el Artículo 34, en consonancia plena con el temperamento seguidos por quienes fueran Constituyentes Provinciales y autores de la Constitución Provincial de 1994, para el caso de ruptura del orden institucional, que en su redacción el Artículo 17, hace expresa la inhabilidad absoluta para ejercer cargos públicos a quienes hubiera cumplido funciones previstas en esta Carta Orgánica.

                                                                              Así resulta que el citado Artículo 34 de la Carta Orgánica que resultó sancionada, en su parte pertinente, reza: “… En caso de ruptura del orden constitucional, cualquiera que ejerciere o hubiere ejercido, funciones previstas en esta Carta Orgánica para las autoridades legítimas, será considerado usurpador y quedará inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público alguno en el Municipio. Sus actos serán insanablemente nulos. La autoridad que omitiere el presente mandato será pasible de ser sometido a revocatoria popular. …”.

                                                                              La consagración de esta redacción, lo pone a Ud., quien se desempeñara durante el último gobierno de facto, como responsable del Departamento Ejecutivo Municipal de esta localidad, previo destituir a quienes se desempeñaban como legitimas y democráticas autoridades, en condiciones de ser inhabilitado para ejercer su cargo y consiguientemente, imposibilita que se le pueda tomar el debido juramento legal, como Intendente.

                                                                              El incumplimiento de este procedimiento por parte de quienes de una u otra forma debemos expedirnos al respecto, nos hace pasible de ser considerados incumplidores de las mandas legales que hemos por unanimidad votado los miembros de esta Convención Constituyente.

                                                                              Es por ello y por expresa aplicación de la norma citada, que nos encontramos en el deber de notificarlo, que no se procederá a tomarle el juramento correspondiente a la Carta Orgánica de la Municipalidad de Lago Puelo, en consideración a encontrarse comprendido por una causal de inhabilidad para el desempeño del cargo de Intendente Municipal, que establece la norma citada.

                                                                                                                                                                                         Sin más, saludamos muy atentamente.

En este contexto, vecinos de Lago Puelo decidieron autoconvocarse en el patio del municipio este jueves, a las 18, “para decir no al golpe institucional; no a la prohibición de acceder al título de propiedad de los ocupantes históricos; no a la politización de la Carta Orgánica; no al despido masivo de los contratados municipales y no a la proscripción del intendente Raúl Ibarra. Basta de los dinosaurios de la política”, rezan en un comunicado.

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