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Home»Patagonia»Chubut»Prescribió la causa de administración fraudulenta en el municipio de Sarmiento

Prescribió la causa de administración fraudulenta en el municipio de Sarmiento

12 abril, 2019
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El juez Jorge Novarino informo su resolución luego de la última audiencia vinculada a las causas judiciales, respecto a la investigación  por delitos de administración fraudulenta,  que tuvo como víctima a la Municipalidad de Sarmiento.

En la oportunidad, el magistrado  declaro la extinción de la acción por prescripción, respecto al ex intendente Sebastián Balochi y  el ex funcionario municipal Rubén Camarda,  por los hechos calificados como incumplimiento de los deberes de funcionario público y deberes de oficio, en carácter de autor.

El mismo dictamen corresponde  para el contador Daniel Miguens, la empleada municipal Estela Rúa, la ex funcionaria Graciela Nuñez y el ingeniero Carlos Almeida.

También  hizo lugar parcialmente al  planteo de oposición a la apertura de la investigación penal preparatoria, que  formulo el defensor Marcelo Catalano,  a favor del empresario  Pablo Diez,. En este sentido, ordeno al Ministerio Público Fiscal,  que  readecue o precise, la calificación legal provisoria.

En la sala de audiencias de la Oficina Judicial se desarrollo una audiencia de apertura y ampliación de la investigación preparatoria de juicio. El acto judicial fue presidido por el magistrado Jorge Novarino. El Ministerio Publico Fiscal, estuvo representado por la fiscal Laura Castagno y la funcionaria Marisol Sandoval.  También asistieron los abogados de la Defensa Publica, Gustavo Oyarzun y Marcelo Catalano, como asesores legales de los imputados Balochi, Camarda, y Pablo Diez. No estuvieron presentes la imputada Graciela Nuñez y el profesional Carlos Almeira. Tampoco asistió la abogada Karina Aizpitiarte,  representante legal de la empleada municipal Estela Rúa.

Las palmas de alumbrado publico

En la oportunidad, Sandoval relato que mediante la nueva presentación, pretendían rectificar errores materiales y también requerir se fije audiencia de ampliación de apertura de la investigación. Las representantes de fiscalía, consideraron necesario plantear una formulación principal y otra alternativa.

En los hechos principales a investigar, sostienen que el caso se trata de la defraudación de la que fuera víctima la Municipalidad de Sarmiento, por las autoridades que tenían a su cargo la administración y cuidado de sus bienes. Los funcionarios en ese periodo fueron el ex intendente  Sebastián Balochi y el ex  secretario de coordinación de gabinete, Rubén Camarda (2011-2015).

La pieza judicial, señala que entre los meses de junio y agosto del 2015, mediante resolución n° 528/15, el intendente  Sebastián Ángel Balochi, junto al secretario de gobierno y coordinación de gabinete, Rubén Alberto Camarda y el secretario de hacienda Daniel Miguens,  decidieron adquirir- mediante concurso privado de precios- 33 palmas de alumbrado público por el valor de  678.810 pesos.

Estos elementos debían ser destinados a la iluminación de la Avenida 2 de abril. Por otra parte, la fiscalía asegura que la compra se realizo  por un monto significativamente superior al valor de plaza, provocando un claro perjuicio económico a la administración pública municipal.

En este contexto, la representante del Ministerio Publico Fiscal, detallo que la operación de compra fue llevada adelante con la firma “Caño Sur S.A.”, en tres etapas durante el año 2015.

La primera consistió en la compra de 23 palmas de alumbrado público, por el monto  473.110 pesos. Esta operación  fue abonada el día 21 de julio mediante concurso privado de precios.

Asimismo, la segunda adquisición consistió en la compra de 4 palmas  por el valor  82.280 y  fue remunerada el 31 de agosto . A todo ello, menciono  la última compra de 6 palmas de alumbrado público realizada el 17 de junio y  la Municipalidad pago 123.420  pesos.

La pieza de apertura de la investigación, asegura que estas dos últimas adquisiciones se efectuaron  a través de la modalidad de compra directa.

Con respecto al procedimiento de compra,  afirmo que el mismo resultó violatorio de las normativas existentes en la materia, por cuanto el Concejo Deliberante no efectuó la autorización prevista en la Ordenanza N° 49/12, mediante la cual se establece el Sistema de Compras y Contrataciones.

La parte investigadora, asegura que los funcionarios políticos violaron el deber a su cargo al contratar Pablo Diez, el representante de la empresa «Caño Sur «,  para  la adquisición de columnas de alumbrado público, a un precio significativamente mayor al de plaza.

En este contexto, sostienen que se evidencia la clara intención de provocar daño en el erario público municipal y de beneficiar a la empresa contratante.

Para ello,  los imputados habrían simulado un concurso de precios privados que no fue tal. A ello, agrego que previo a su adjudicación se registra una compra directa a favor del mismo proveedor, por idénticos productos e igual precio.

En el relato destaco que el 17 de junio del 2015, Rubén Camarda cumplía funciones como intendente interno de la municipalidad de Sarmiento. La  coordinación de gabinete, estaba a cargo de Graciela Nuñez. Ellos emitieron una orden pago  y abonaron a la empresa «Caño Sur» la compra de seis columnas de alumbrado público, por la suma de 123.420 pesos. La disposición  también estaba firmada por el contador Daniel Miguens y la administrativa Estela Rúa.

La parte investigadora, afirmo que en esa orden de pago, no existen menciones o ediciones respecto a situaciones de emergencia. En este contexto, consideran que  Miguens y Rúa, omitieron  de informar por escrito a su superior, la tramitación de un concurso de precios.

A ello agrego, que durante la investigación se pudo establecer que un empresario  amigo del procesado  Pablo Diez, señalo fue junto al apoderado de «Caño Sur» a la municipalidad de Sarmiento, para participar de una cotización. Asimismo habría asegurado que no hubo  entrega ningún  presupuesto a la corporación municipal.

Por otra parte, en relación al concurso privado de precios, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Chubut, observó que los tres pedidos de presupuesto -confeccionados por la Municipalidad de Sarmiento – no contaban con datos mínimos y necesarios como fecha de entrega, condiciones, plazo de mantenimiento de la oferta, lo que hace que las cotizaciones no sean comparables.

Calificaciones jurídicas

Por último, explico que las calificaciones jurídicas provisionales que se atribuye a los imputados.   Sebastián Ángel Balochi será investigado como presunto autor  del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En tanto, pidió que se impute  Rubén Alberto Camarda, como presunto autor del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En este sentido, Sandoval peticiono que se investigue a la ex funcionaria Graciela Núñez, por el  del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, al haber infringido la obligación impuesta por el artículo 95 de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales. Para el contador Daniel Miguens y la administrativa Estela Rúa, correspondería la imputación del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por haber omitido la obligación prevista en el artículo 25 de la Ley V N° 71.

Finalmente,  el empresario Pablo Diez, deberá  ser investigado por el delito de administración fraudulenta agravada,  por ser cometida contra la administración pública, en calidad de partícipe necesario .

La escuela de artes y oficios

Por su parte, Castgano desarrollo la acusación alternativa indicando  que el  2 de junio del 2015, mediante resolución N° 526/15, el ex intendente municipal  decidió instrumentar un proceso licitatorio para la construcción de la Obra Escuela de Artes y Oficios. La fecha tope para la recepción de ofertas, fue establecida para el 3 de julio de ese año. En tanto, la apertura de sobres, se programo para tres días después.

Asimismo, se publicaron avisos haciendo saber que el presupuesto de la obra sería de 8.352.136 pesos. Ante la falta de oferentes, el gobierno municipal resolvió prorrogar dichos plazos. Así las cosas, el  7 de agosto de dicho año se procedió a la apertura de sobres, con dictamen legal y de la comisión de pre adjudicación.

En este marco, la construcción de la obra  se adjudico a la Empresa «Ledesma». En este sentido, la investigadora  señalo que en esta ocasión, el presupuesto fue  por un monto de 10.406.079 pesos. Un 24,59% por encima del presupuesto inicial.

Por otra parte, la investigación sostiene que el 26 de noviembre del  2015 ,se adjudico la obra. En tanto, el 2 de diciembre, se celebro el contrato de construcción de Escuela de Artes y Oficios, entre el ex mandatario municipal y el representante de la Empresa Constructora «Ledesma y Cía. S.R.L».

Al día siguiente, la empresa constructora solicitó “Anticipo Financiero en Contrato”. La parte investigadora,  afirma que la compañía realizo ese pedido , sin intervención de la Dirección de Rentas de la Provincia de Chubut y sin dar razones del apartamiento del pliego de bases y condiciones.

Al llegar  el 4 de diciembre,  Rubén Alberto Camarda -a cargo de la intendencia municipal- , resolvió pagar el anticipo solicitado por la empresa Ledesma. El monto requerido fue  de 2.081,216 pesos.

En este contexto, las acusadoras consideraron que el procedimiento resultó violatorio de las normativas existentes en la materia. El proceso establece que el Concejo Deliberante, debe efectuar  la autorización prevista en la Ordenanza N° 49/12, mediante la cual se establece el Sistema de Compras y Contrataciones.

La legislación local , en su artículo cuatro, indica: “Corresponde al Concejo Deliberante autorizar la contratación de ejecución de obras públicas municipales, su conservación y mantenimiento. En el acto de autorización el HCD establecerá las modalidades de contratación y aprobará el pliego de bases y condiciones dentro de lo establecido en la ley XVI N° 46”.

Para Castagno,  Balochi y Camarda,  deliberadamente ignoraron cumplir con la  normativa. En tanto, el contador Miguens y la empleada municipal Estela Rúa,  omitieron informar por escrito a su superior, acerca de la ausencia de autorización u ordenanza que habilitara la realización del trámite licitatorio correspondiente y aprobara los pliegos de bases y condiciones.

A todo ello agrego, que  Rubén Camarda y Daniel Miguens, incumplieron con la obligación de oponerse a la realización del proceso licitatorio, ni tampoco formularon por escrito objeción alguna.

Finalmente, explico que requerirá investigar a Sebastián Balochi por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y los deberes del oficio. Al profesional Daniel Miguenz y  la administrativa Estela Rúa, el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por haber omitido la obligación prevista en el artículo 25 de la Ley V N° 71.

Por último, al concejal  Rubén Camarda le imputaran  el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en dos hechos.

Prescripción y sobreseimientos

El abogado Marcelo Catalano, planteo al magistrado el pedido de prescripción de la causa. En este sentido, argumento que  el acto  de apertura de investigación fue el  28 de abril 2018.  Mientras que, los delitos habrían sido cometidos durante el año 2015.

De acuerdo al análisis del defensor, sus asistidos dejaron de cumplir funciones en el gobierno municipal,  desde el 10 de diciembre del 2015. De modo que cuando se formalizaron las investigaciones preparatorias de juicio, ya no desempeñaban el rol de funcionarios públicos.

Con respecto al empresario Pablo Diez, sostuvo que no se le puede imputar la comisión del delito de administración fraudulenta contra el estado, porque es un delito que solo puede ser atribuido a funcionarios.

En este orden, destaco que Diez presento su presupuesto,  junto a otras empresas. El comerciante  gano la compulsa de precios y fue el estado el que decidió adquirir sus productos.

Asimismo, Oyarzun explico que la ley determina que desde el 10 de diciembre del 2017, los hechos están prescriptos. En tanto, la fiscalía requirió la apertura de investigación en mayo del 2018.

Finalmente, el juez Novarino se retiro para analizar las peticiones de las partes y esta mañana informo su resolución.

La caldera

En la oportunidad, Castagno anticipo que en los próximos días, presentara un escrito de pedido de sobreseimiento para los imputados, en una causa de administración fraudulenta por la compra de una caldera para el edificio municipal.

La investigadora, manifestó que no reunieron los elementos suficientes para presentar una acusación contra los procesados.

Este legajo de investigación, indica que  el   22 de septiembre de 2015,  el titular del ejecutivo municipal de Sarmiento, el ex Intendente Sebastián Balochi, junto al Secretario de Coordinación de Gabinete Rubén Camarda,  adquirieron, mediante contratación directa, una caldera de hierro fundido marca “JIT”, modelo “F-62” de 80.000 calorías  a la firma “Thermosar”. Para ello libraron una orden de compra a nombre del titular del comercio.

Asimismo, agrego que la orden de pago se emitió el  30 de septiembre de 2015. La disposición fue suscripta por Balochi, Camarda y Daniel Miguens (ex Secretario de Hacienda),  y la misma fue por un monto de  más de 130.000 pesos.

Para los investigadores, esta suma de dinero, es sensiblemente superior al valor real de mercado por ese entonces de esa unidad. En esta línea de análisis, indicaron  que se habría  obligado de esta manera abusivamente al Estado Municipal de Sarmiento.

La operación de compra fue llevada adelante con la firma “Thermosar”. También se informo que esta empresa, adeudaba pagos de tributos a la Municipalidad de Sarmiento, correspondientes  a las tasas de comercio e industria e ingresos brutos.

La parte  investigadora, asegura que la ordenanza 49/2012, en su artículo 23 inciso c, impedía tal acuerdo comercial. No obstante se llevó adelante la operación, con el fin de procurar para la empresa un lucro indebido.

Balochi causa municipalidad prescribio Sarmiento
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