Condenaron a Vargas y Arena a la pena de 5 años y 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
En la mañana del lunes se llevó a cabo en los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de juicio abreviado para los imputados Jorge Vargas y Emanuel Arena. Los imputados, asesorados por sus defensores, aceptaron voluntariamente su participación en los hechos que se le imputan y también la pena de cinco años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento impuesta. Asimismo, por solicitud del fiscal, se mantuvo la prisión preventiva que ambos imputados vienen cumpliendo.
Presidió el acto Mariel Suárez, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal asistieron Julio Puentes, fiscal general y Facundo Oribones, funcionario de fiscalía; por la defensa de Vargas actuó Cristina Sadino, defensora pública; en tanto que la de Arena por Daniel Fuentes, abogado de confianza del mismo.
Respecto de ambos imputados el fiscal enunció que el pasado 9 de enero de 2019, siendo aproximadamente las 09.30 hs. Jorge Daniel Vargas y Emanuel Ariel Arena ingresaron al local comercial “Pollería Shaddai”, sito en calle Huergo al 3800 de esta ciudad, donde fueron atendidos por una empleada. En tales circunstancias, se hicieron pasar por clientes, y cuando la empleada se dirigió a la parte de atrás del local en busca de los productos solicitados, Arenas pasó al otro lado del mostrador, se dirigió hacia ella, y desde atrás le colocó un cuchillo en el cuello, le dijo que se trataba de un robo, que se quede tranquila, que se llevarían el dinero y se irían.
Luego de ello, la redujo en un cuarto ubicado en la parte posterior del local, donde se encontraba la heladera tipo cámara frigorífica. Mientras Arena mantenía reducida a la empleada, Vargas se dirigió hasta el mostrador, abrió la caja registradora, y sustrajo una determinada suma de dinero, colocando la misma en una bolsa de nylon y tomó el teléfono perteneciente a la empleada, el cual se encontraba sobre el mostrador al lado de la caja registradora.
Acto seguido, regresó al cuarto donde se encontraba reducida la víctima, extrajo un arma de fuego tipo pistola de color cromado con cachas de color negro, con la cual le apuntó a la cabeza, tras lo cual ambos encausados se retiraron del lugar a pie, llevándose los elementos sustraídos, y dejando a la víctima sentada en el suelo. Calificándose jurídicamente el mismo como “robo doblemente agravado por ser cometido con el uso de arma blanca y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se tiene por acreditada, en concurso ideal, en calidad de coautores”.
Asimismo respecto de Vargas el pasado día 12 de junio de 2.018 siendo aproximadamente las 00:20 hs,’ Brian Javier Gamin y Jorge Daniel Vargas se hicieron presentes en calle Las Violentas al 1200, del Barrio San Martín de Comodoro Rivadavia, lugar donde se hallaba estacionado en la vía pública el vehículo VW Modelo Gold Trend 1,6, color verde, cinco puertas.
Una vez ahí Gamín ingreso al interior del rodado y realizó una conexión eléctrica tipo «puente» para darle arranque mientras Vargas empujaba el mismo. Dicho accionar fue advertido por la damnificada y una amiga que se encontraban en la vivienda sita en la dirección mencionada. La damnificada junto a unos amigos salió en busca del rodado mientras que su amiga se dirigió a la Comisaria Seccional Séptima a dar aviso del hecho.
Inmediatamente personal policial se dirigió al lugar del hecho y en circunstancias en que transitaban por calle Los Perales dirección sur norte con intersección con La Pinta» observaron a Gamin y Vargas que cambiaban su dirección al advertir la presencia policial.
Mientras uno de los numerarios realizaba la identificación: de los mismos, el otro empleado policial se entrevistó con la damnificada y unos amigos que, se encontraban a escasos metros del lugar observando los daños que registraba el rodado que resultó ser el denunciado como; sustraído. En ese momento la damnificada manifestó «ellos son los que me robaron el auto, no los dejen ir» ante la sindicación por parte de la damnificada se procedió a la aprehensión y posterior traslado de los imputados a la dependencia policial.
Califica el hecho como “robo agravado por ser de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa en calidad de coautor” para Vargas.