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Home»Nacionales»La Corte Suprema le exige al Gobierno pagarle a las provincias por la baja del IVA a los alimentos

La Corte Suprema le exige al Gobierno pagarle a las provincias por la baja del IVA a los alimentos

1 octubre, 2019
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En un fallo dividido, los jueces aceptaron un amparo de 15 provincias contra el decreto que hizo Macri tras las PASO. La Nación tendría que pagar unos $5.660 millones, sólo por el IVA.

En un fallo con disidencias, la Corte Suprema votó este martes en contra del decreto de Mauricio Macri que eliminó el IVA a los alimentos de la canasta básica. En rigor, la acordada de los jueces deja en pie la rebaja para los consumidores, pero obliga a la Casa Rosada a «no afectar la coparticipación» a las provincias por la pérdida de recursos que implicaría para eses distritos dejar de percibir la parte del IVA que les gira la Nación mes a mes.

Lo mismo ocurre con los cambios dispuestos en el impuesto a las Ganancias: el gobierno decretó una modificación en el monto imponible y la devolución del excedente pagado por los trabajadores durante este año. Pero ese alivio impactó en los ingresos provinciales.

La decisión de la Corte llegó a propósito delas presentaciones de 15 provincias, que habían recurrido al máximo tribunal para evitar perder esos fondos.

«Mediante esas normas -los DNU- el Poder Ejecutivo Nacional detrajo unilateralmente montos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, sin tener competencia para ello, por lo que tales decretos y resolucionesviolan los principios del federalismo de concertación y el principio de legalidad en materia tributaria«, consideró la mayoría conformada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda.

Si bien originalmente se especulaba con que la decisión judicial quedaría para después de las elecciones, los cinco miembros del Máximo Tribunal comenzaron a evaluar el tema y se decidió avanzar con el tema antes de la elección general.

Según los cálculos del Gobierno nacional, el costo fiscal total de la rebaja del IVA a los alimentos alcanzará para todo 2019 los10.000 millones de pesos, con lo cual, según el fallo de la Corte, la Casa Rosada deberá compensar a las provincias por 5.660 millones.

Eso ocurre porque la ley de Coparticipación Federal de Impuestos indica que el 42,34% va al Tesoro Nacional y el 56,66% a las provincias, que a su vez destinan una parte a los municipios.

En este punto, es interesante la lectura política que podrá hacerse de la decisión: si bien es cierto que todos los mandatarios que acudieron a la Corte son opositores, parte del costo de la marcha atrás podría terminar pagándolo Alberto Fernández, como nuevo presidente, si es que ganas las elecciones y asume en la Nación.

La mayoría del tribunal le dio la razón al planteo de la provincia de Entre Ríos, que había sido replicado por Catamarca, Chubut, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

Todas -gobernadas por la oposición- habían acudido a la Corte con una acción de amparo, para que obligara al gobierno a detener el «descuento» de la coparticipación causado por los decretos de necesidad y urgencia sobre el IVA a los alimentos y Ganancias.

En su fallo, la Corte citó un informe de la Comisión Federal de Impuestos, según el cual sólo Entre Ríos perdería más de mil millones de pesos por los cambios impositivos de Macri.

Dos consideraciones técnicas: la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el tribunal que resuelve en los planteos entre las provincias y la Nación, por eso este tema se trató allí. No es que «llegó» rápidamente a esa instancia después de atravesar otras inferiores

Segundo: los jueces respondieron a una acción de amparo de los gobernadores, y no a una cuestión de fondo respecto a la naturaleza de los impuestos modificados ni a la posibilidad de hacer esos cambios. Sólo le dijeron al gobierno que sus decisiones no pueden afectar los ingresos de las provincias.

Para aceptar el amparo, la Corte consideró que existía «verosimilitud en el derecho invocado por la provincia, y un peligro acreditado que podría producirse en caso de demorarse su otorgamiento».

Pero no fue ese el criterio del juez Carlos Rosenkrantz. El presidente de la Corte, por el contrario, comenzó su voto en disidencia advirtiendo que Entre Ríos debería demostrar su legitimación para poder formular su reclamo, y que el vínculo legal que une a la Nación y las provincias según el texto de la ley de coparticipación federal no es suficiente. «no otorga a las provincias derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudaciónpor parte del Estado Nacional, ni tampoco confiere un derecho a que se establezcan determinados impuestos, ni a que determinadas actividades se vean alcanzadas por tal o cual impuesto coparticipable o estén exentas de él», argumentó.

En otras palabras: que la ley obligue a la Nación a «repartir» determinados impuestos a priori no le da derecho a las provincias para opinar respecto a la creación, modificación o eliminación de esos tributos.

El corazón de su objeción es el siguiente: las provincias pueden reclamar por las distorsiones en el reparto de los impuestos que efectivamente existen y sobre los montos que efectivamente se cobran. No sobre los que podrían o deberían cobrarse, y mucho menos por el dinero que dejarían de percibir si la Nación modifica la estructura tributaria. Otro detalle técnico: esa estructura tributaria se discute en el Congreso, ámbito natural de opinión de las provincias. Los decretos de necesidad y urgencia como los que firmó Macri desafían esa secuencia prevista por la Constitución. Pero no es lo que se planteó en el amparo.

El rechazo a la legitimación de Entre Ríos para reclamar por esos decretos no fue el único argumento de Rosenkrantz. El juez también se opuso a la pertinencia del reclamo de la provincia gobernada por Gustavo Bordet, replicado por otras catorce: «las variaciones en la recaudación de los impuestos nacionales, sea por la causa que fueren, resultan un evento previsibley que en modo alguno pueden, por sí mismas, dar lugar a la presunción de que tales fluctuaciones provoquen un daño irreversible a las provincias en la ejecución de sus respectivos presupuestos», escribió el presidente de la Corte.

«En todo caso, si una situación semejante tuviera lugar y efectivamente se verificase una relación de causalidad entre la baja de la recaudación nacional por obra de los decretos y resoluciones aquí impugnados y el déficit en las cuentas provinciales o la prestación de algún servicio esencial, ello debería ser debidamente acreditado y no darse por supuesto como algo evidente u obvioque esta Corte debiera admitir más allá de toda prueba. Más aún, tratándose de una reclamación monetaria, la presunción es exactamente la contraria, es decir, que los daños no son irreversibles o irreparables», consideró Rosenkrantz. En ese caso, el daño se revertiría con una compensación económica, informó El Clarín.

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