En sala de la cámara penal, sexto piso de tribunales en Trelew se llevó adelante la audiencia de control de detención donde se anotició por parte del Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira, respecto a los hechos imputados que involucran al sacerdote Héctor Alfredo Coñuel, detenido finalmente en la localidad de Chos Malal, provincia de Neuquén, y trasladado en las últimas horas a nuestra zona.
Detalló la doctora Pereira, que estuvo acompañada por la funcionaria de fiscalía Mariela Wild, acerca de cinco hechos ocurridos en fecha que no puede ser precisada con exactitud pero que data aproximadamente de fecha posterior al mes de mayo de los años 2011 o 2012, época en que la víctima tenía 14 o 15 años.
En todas las ocasiones el imputado sabiendo lo que hacía y conociendo la significación que su conducta poseía intimidaba a su víctima mediante la relación asimétrica de confianza, poder y respeto dada su investidura religiosa, por lo cuál no pudo consentir libremente la acción, abusó sexualmente del jóven que posee un retraso mental leve. Así ocurrió en el santuario Nuestra Señora de la Paz, sito en calle Malvinas Argentinas de Trelew, fijándose como escenarios la capilla de aquel lugar, la habitación que ocupaba el cura y la chacra Don Bosco ubicada en calle cacique Nahuelpan
La calificación imputada es la de abuso sexual simple agravado por la calidad de autor por ser ministro de un culto reconocido previsto en el artículo 119, 1er párrafo, 2do. supuesto, 5to. párrafo en relación al 4to. inciso b, todo en carácter de autor, artículo 45 del mismo código, un hecho y abuso sexual doblemente agravado aprovechando que la víctima no pudo consentir libremente la acción por la calidad de autor en atención a ser ministro de un culto reconocido y por ser cometido mediante acceso carnal, previsto en el artículo 119, 3er párrafo en relación al 4to. párrafo inciso b todo en carácter de autor, cuatro hechos.
Además todos los hechos concursan realmente entre si de acuerdo al artículo 55 del código penal e idealmente, artículo 54 del código, con la figura de promoción de menores de 18 años agravada por mediar engaño, violencia, amenaza y abuso de autoridad, ya que dichos actos de características prematuras y perversas, aptas para desviar el normal desarrollo de la sexualidad del jóven en formación.
La fiscalía expuso sobre los elementos colectados en la causa entre los que se encuentran diversas pericias y entrevistas realizadas, además de inspecciones oculares. Se hizo saber acerca de la sentencia número 155/19 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, donde Coñuel fuera condenado a la pena de cinco años de prisión por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ministro de un culto reconocido en la modalidad de delito continuado en calidad de autor.
El Juez Gustavo Castro valoró los argumentos fiscales en cuanto a probabilidad de autoría y respecto a los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento, determinó la apertura de investigación teniendo en cuenta la imputación del Ministerio Público y resolvió la prisión preventiva por el término de seis meses, de acuerdo a lo solicitado, para Héctor Alfredo Coñuel, quien estuvo defendido por los abogados Rodrigo Miquelarena y Martín Castro.