Fallo en juicio por desobediencia judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario
La jueza integrante del tribunal unipersonal Raquel Tassello resolvió el mediodía del presente viernes absolver a Martín Buzzi y Néstor Di Pierro ya que sus conductas resultan atípicas y que no constituye delito el hecho imputado. Asimismo rechazó todos los planteos previos impetrados por la defensa de Di Pierro, como también objetó que las costas del proceso sean a cargo del querellante. Sin embargo tuvo pro desistida la querella en tanto que el querellante no presentó sus conclusiones finales.
Presidió el acto como tribunal unipersonal Raquel Tassello, jueza penal; por Ministerio Público Fiscal se hizo presente Héctor Iturrioz, fiscal general; en tanto que la querella fue ejercida por José María Ferreira de las Casas. La defensa de Di Pierro fue realizada por Guillermo Iglesias; en tanto que la de Buzzi por Lucía Pettinari, defensor particular y defensora pública respectivamente.
Respecto del planteo de la defensa de Di Pierro sobre la prescripción de la acción penal dijo la jueza que las sentencias resuelven casos particulares y no es aplicable como Ley a todos. La defensa debió plantear la revisión ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia provincial, por el cambio de jurisprudencia. Los recursos provinciales se agotaron y mientras la Corte no haga lugar a la queja, no se suspenden los plazos del proceso.
Respecto de la querella sostuvo que esta parte fue admitida por el juez penal en la etapa procesal oportuna, invocando interés del damnificado y como ciudadano de Comodoro. Rechazando los planteos previos de la defensa para que se rechace la parte querellante.
La única obligación impuesta al intendente desde el Superior con la sentencia era que realice el acto de cesión de derecho, todas las otras cuestiones son ajenas al proceso y deben ventilarse por los canales procesales pertinentes.
Buzzi realizó la cesión de derechos y posteriormente otorga el título a Idalio Do Santos Pires, por lo que no puede decirse que la conducta de Buzzi haya sido desobedecer una orden. Tienen razón los defensores al plantear que las conductas de sus defendidos resulta atípica, el hecho relatado por el fiscal es incumplimiento contractual, aseguró para finalizar la jueza.