Se trata de Luis Müller y Mario Elisaincin. Les imputan abandono de persona seguido de muerte. En abril de 2013 eran responsables de Ernesto Duhalde Fariña, un preso que gritó por auxilio y que amenazaba con suicidarse. No le prestaron atención y luego lo hallaron muerto en su celda.
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia procesó a dos miembros del Servicio Penitenciario Federal por haber desoído los reclamos de un preso de la Unidad 6 de Rawson, que terminó ahorcándose. A Luis Eduardo Müller y Mario Ernesto Elisaincin les imputan abandono de persona seguido de muerte y los embargaron en $ 200.000. Habían sido sobreseídos pero los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez revocaron esa decisión ante la apelación del fiscal federal Fernando Gèlvez.
La tarde del 24 de abril de 2013, Müller era encargado del sector “D” del penal e Elisaincin, inspector. Hacían un recorrido de rutina en el Pabellón de Seguridad. Aunque sabían que el interno Ernesto Duhalde Fariña amenazaba con quitarse la vida, de manera “deliberada e intencional” omitieron disponer las medidas de seguridad que eran su deber para cuidarlo.
Algunos compañeros de alojamiento habían pedido intervención al personal penitenciario, sin respuesta. “Habrían puesto en peligro su vida abandonándolo a su suerte”, dice el fallo. El hombre fue hallado en su celda ahorcado con un lazo hecho con material del colchón.
En el pabellón había seis internos más. Los testimonios de tres coincidieron: Fariña gritaba que se sentía mal y que se iba a ahorcar y el celador le habría contestado: “Moríte, hacé lo que quieras”. Los celadores comenzaron el recreo para salir al baño por la celda 8 en lugar de por la 1, la de Fariña, como solía hacerse.
El personal del SFP argumentó que Fariña habría cometido “faltas de respeto” y que por eso había sido trasladado al pabellón de seguridad. El Pabellón 14 es de resguardo: allí están los internos que temen por su integridad, los que no pueden convivir con otros o tienen medicación psiquiátrica. “No es un pabellón común y que los internos tienen problemáticas diversas”. Un auxiliar de requisa contó que en su celda Fariña “estaba exaltado y el celador trataba de calmarlo; había otros internos que le decían que se calme”.
Discusiones
En el pabellón había 23 internos. Al momento del recreo Fariña y un celador discutieron. Algunos dijeron que porque quería salir, no estaba vestido y el recreo ya terminaba; otros, que fue a buscar la pava para tomar mate y al volver no lo dejaron salir. El personal le decía que si continuaba lo iban a castigar. Los insultó y lo sancionaron. Fue trasladado por la requisa al servicio médico y quedó separado preventivamente del régimen común en el pabellón de seguridad. Quedó en aislamiento provisional por 24 horas.
Fariña se comunicaba periódicamente con su familia; le faltaban 8 meses para la libertad condicional y su estado de ánimo era bueno. “Los funcionarios del SPF parecía que buscaban la reacción del detenido para castigarlo”, dijeron los testigos.
Fariña tenía cuatro sanciones en la Unidad 6. Cumplía una condena de 9 años de prisión por robo con armas, tenencia de armas de fuego y resistencia a la autoridad.
El 15 de abril de 2013, 9 días antes del hecho, el Juzgado de Ejecución Penal 1 había ordenado a la U-6 el resguardo a la integridad física del preso ante su pedido por problemas con el SPF. Previo a su traslado a “buzones” Fariña estuvo alojado en el Pabellón 14.
Los camaristas consideraron que pese a sus “faltas de respeto”, la víctima estaba tranquila. Por esos sus amenazas de quitarse la vida “en modo alguno admitían que fueran minimizadas ya que eran detenidos en un estado de mayor vulnerabilidad”.
Fariña había caído preso por primera vez a sus 19 años en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y en 2012 se sometió a un tratamiento de adicciones, sin avances.
La Cámara concluyó que el personal “minimizó sus expresiones”, no brindó la asistencia que correspondía, como sacarlo del calabozo de castigo y darle intervención al médico o psicólogo, para constatar su estado mental y emocional.
“El sólo pedido de auxilio o manifestación de que se sentía mal requirió la intervención urgente de los imputados, encargados directos de la custodia y resguardo de los detenidos”, explicaron los camaristas.
Subrayaron que un alojado en el Pabellón 14 “no pudo nunca ser subestimado si se tiene en cuenta que esos detenidos poseen determinadas características que requieren de mayor cuidado, lo que en modo alguno podía ser desconocido”.
“Ni qué hablar si se le agrega que el occiso fue quien solicitó la medida de resguardo mediante habeas corpus, que fue aprobada”, agregaron. Fariña era un detenido que en la jerga requería “resguardo”. El fallo lo describe “con proyectos y tranquilo”. Por eso “es razonable suponer que se hubiera encontrado en un `momento´ crítico, de desesperación quizá por los entredichos previos con el personal del SP en cuanto al derecho del recreo”.
“A viva voz”
Fariña, alojado en un pabellón especial, expresó a “viva voz” sentirse mal y que se ahorcaría. “Estuvo en una situación de desamparo o abandono ya que se encontraba encerrado en la celda de castigo de modo que careció de otra persona que pudiera concurrir en su auxilio más que sus cuidadores”.
Los custodios ofrecieron la salida al baño a otros internos pese a que debieron otorgar prioridad a Fariña.
“Es inverosímil que en un espacio de no grandes dimensiones (3 metros de ancho por 9 de largo) no fuera escuchado por los imputados”.
E incluso si los dichos de Fariña hubiesen sido para llamar la atención, “claramente lo que intentaba era obtener ayuda y una intervención oportuna hubiera impedido el desenlace”, interpretó la sentencia de la Cámara comodorense, indicó Diario Jornada.