Lo resolvió el tribunal de juicio integrado por los jueces penales Ricardo Rolón, Martín O’Connor y José Luis Ennis. Los magistrados declararon a Orlando Oscar Cáceres, autor penalmente responsable de lesiones graves en concurso real con amenazas por un hecho ocurrido el 1 de noviembre de 2018 en Corcovado.
En el debate por la pena el fiscal Fidel González requirió la imposición a Cáceres de 7 años de prisión, en tanto que el defensor Horacio Hernández pidió a los jueces que se mantengan en el mínimo legal de un año. Los magistrados realizaron un profundo análisis de los hechos, de las conductas desplegadas por el acusado y de sus condiciones personales.
En relación al hecho, Ennis tuvo en consideración que se probó que el imputado “golpeó intencionalmente a la víctima en reiteradas oportunidades, conociendo por su edad, instrucción y experiencia previa, la alta probabilidad de lesionarlo gravemente que ello conllevaba”. Entre los agravantes el magistrado se refirió a “la fuerza que se debió aplicar sobre el cuerpo de la víctima; que esta recibió en una misma secuencia golpes de puño, patadas y fue cortada con un cuchillo…” En el mismo sentido ponderó la existencia de un vínculo afectivo que unía a Cáceres con la víctima, a punto tal que admitieron dispensarse un recíproco trata paterno filial.
El juez Martín O’Connor, al analizar la pena justa en relación al delito de amenazas. Consideró “la naturaleza de la acción encuentra su mayor agravante en el contexto en el que fueron vertidas las amenazas, el cual tenía como precedente una importante agresión previa y la presencia ensangrentada de quien la había recibido. A esto debe oponerse que se trataba de dos personas jóvenes, que no eran amigos”. Tuvo en consideración además la personalidad impulsiva del imputado constatada por la psicóloga forense, sumada a la ingesta alcohólica y a la falta de educación. “Va de suyo que esa conducta cometida por una persona universitaria, reflexiva, no merecería que se atenúe la respuesta en el monto aquí propiciado, pues la conducta le sería más reprochable”.
Tomó además como atenuante que el imputado, durante el año y cinco meses del proceso penal, se mantuvo alejado Corcovado, lugar en el que nació y en donde pasó toda su vida.
Por su parte Rolón también se refirió al papel preponderante que jugó ese día la gran ingesta de bebidas alcohólicas por parte de todos los protagonistas, la personalidad reactiva de Cáceres explicada por la Lic. Diez y algún tipo de ofensa que pudo haber sentido el imputado por parte de la víctima, que me llevan a pensar que sin alguno de estos condimentos quizás no hubiese existido el hecho.
La combinación de agravantes y atenuantes considerados, llevó a los jueces a coincidir en que la pena justa para el caso es la de cuatro años y diez meses de prisión.