Pasado el mediodía salió publicado en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia que crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria por el avance del coronavirus.
El programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios: Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; Asignación compensatoria al salario para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados; Repro : asistencia por la emergencia sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados; y acceso a un prestación económica por desempleo (Sistema integral de prestaciones por desempleo).
Las empresas que podrán acogerse a los primeros tres beneficios deberán dar cumplimiento a uno o más de los siguientes requisitos : que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan; tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el Covid 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al Covid 19; y acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Se encuentran excluidos de los beneficios del decreto 332/2020 aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales .
La Jefatura de Gabinete establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados.
Los sujetos que cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios: Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino y reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis)
La AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales.
Se elevarán durante el período que establezca la Jefatura de Gabinete los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.
Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. El Ministerio de Trabajo considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y disponer la realización de visitas de evaluación.
La Jefatura de Gabinete tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia sanitaria.