Empresas del sector pesquero se ven alcanzadas por la reciente medida de la AFIP. Aquellas PYMES exportadoras que registren deudas impositivas o previsionales podrán postergar por 60 días el pago de los derechos de exportación, beneficio que solo alcanzaba a las que estaban al día.
La AFIP dio a conocer otra medida que busca aliviar la situación de las empresas exportadoras, que se suma a la reciente suspensión de plazos para determinadas operaciones aduaneras, y en este caso tiene que ver con las retenciones.
La Resolución General 4728/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicada en el Boletín Oficial, expresa que durante los próximos 60 días, las pequeñas y medianas empresas “exportadoras” que tengan deudas impositivas o previsionales también podrán diferir el pago de los Derechos de Exportación y, en cambio, presentar solamente una declaración jurada. Hasta el momento estaban en condiciones de hacerlo, aquellas que no presentaran deudas con el fisco.
Según reportó el organismo recaudador, este “beneficio” transitorio, que no modifica la situación general de deterioro que presentan las Pymes, fue en respuesta a pedidos que hicieron entidades industriales para lograr un alivio financiero en medio de la crisis provocada por la pandemia y la emergencia sanitaria que derivó en una fuerte desaceleración económica global.
RESOLUCIÓN GENERAL
Esto quedó oficializado a través de la Resolución General 4728/2020 publicada en el Boletín Oficial. Así, las Mipymes registradas que hasta ahora no pudieron acceder al plazo de postergación previsto por contar con deudas impositivas o previsionales podrán cancelar sus obligaciones tributarias con una prórroga de 60 días. En el ámbito pesquero hay empresas que se encuadran, en base a su facturación, en este esquema.
Según se explicó, la operatoria funciona con cancelaciones previas a la oficialización de la exportación o bien se puede elegir el plazo de espera. Cuando se toma esta última decisión, las Pymes necesitan contar con una garantía que respalde el beneficio a través de las declaraciones juradas de exportación.
La medida permite que el plazo de espera general de 15 días corridos a partir del libramiento de la mercadería se extenderá con un techo de 120 días, de acuerdo con el tipo de mercadería.
De este modo se permitirá a las Pymes exportadoras que hayan facturado menos de USD20 millones en 2019 tener un plazo de espera de 120 días corridos. Mientras que aquellas que están alcanzadas por el 12% de derecho de exportación, tendrán límites entre 60 y 90 días.