Mediante Declaración el Concejo Deliberante de Cholila le dijo No a la Mina por unanimidad el pasado 17 de septiembre.
Debimos esperar a que se promulgue la decisión deliberativa para dar a conocer el apoyo al pedido de la Unión de Asambleas de Comunidades Chubutenses (UACCH) según consta en la Declaración N °04/20.
Cabe recordar que en 2012 las asambleas ciudadanas de Chubut propusieron impulsar una Ley que mejore la actual 5.001 aprobada el 8 de mayo de 2003. En ella se prohibió la actividad minera metalífera en la modalidad de cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción de minera en toda la Provincia de Chubut. A seis años de dicha presentación en la Legislatura de la primera iniciativa popular; y de la que la UACCH consideró un “fraude legislativo” se inició una nueva campaña de recolección de firmas llamada “nos deben una ley” con el fin de acompañar otro proyecto de ley con el fin primero. Además vale mencionar que cada cuatro de cada mes, los y las representantes del NO A LA MINA se juntan en diferentes puntos de las distintas localidades a lo largo y ancho de toda la provincia.
En los considerandos de la Declaración de Cholila mencionan que “la población adherida al proyecto manifiesta que la actividad minera que se lleve a cabo debe cumplir con los principios ambientales descritos en la Ley General de Ambiente, garantizando el uso racional y sustentable de los recursos naturales, protegiendo los recursos hídricos, manteniendo el equilibrio de los sistemas ecológicos, minimizando los riesgos ambientales así como también remediando el daño ambiental producido hasta la fecha.
Que en el Proyecto de Ley se prohíbe se prohíbe la actividad minera en la cual se utilice cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquilxantatos, alquiditiofosfatos, xantoformiatodas, detergentes o espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley N ° 24.051 de la Provincia de Chubut.
Que los titulares de concesiones y/o derechos mineros que involucren minerales metalíferos y/o aquellas personas que lo ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las prohibiciones del presente artículo en el término de 6 (seis) mese a partir de la publicación de la presente Ley, bajo pena de caducidad de la concesión minera.
Que se prohíbe la actividad minera en todas sus etapas de minerales nucleares tales como el uranio y el torio, incluyendo a las minas actualmente concedidas, las cuales deberán proceder al cierre y a la inmediata aplicación de las acciones de remediación, recomposición y restitución necesarios.
Que las prohibiciones se extienden a las etapas de cateo, prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias minerales”.