La Cámara Penal de Puerto Madryn declaró la nulidad de una sentencia de primera instancia que rechazaba la suspensión del juicio a prueba en un caso de grooming y ordenó que otro juez repita la audiencia que dio origen al fallo anulado.
El pedido de nulidad fue solicitado por el Dr. Gastón Alfredo Ledesma, funcionario de la defensa pública penal, en contra de la resolución de la jueza penal Stella Eizmendi, quien no hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba a favor de un hombre imputado por el delito de grooming.
En el planteo, se explicó que durante la audiencia preliminar realizada el 27 de noviembre de 2019 la defensa del imputado solicitó la resolución del caso a través de la figura de la probation. A tal fin se ofreció la realización de 20 horas de trabajo comunitario, la obligación de realizar un tratamiento psicológico, junto al cumplimiento de las pautas de conductas que establece esa figura, todo por el plazo de un año.
El pedido efectuado en su momento por la defensa del imputado contó con la conformidad prestada por la fiscalía y también por la asesoría de menores, en representación de la víctima del caso, quien ampliaron la petición con una prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio de parte del imputado hacia la menor.
El caso se inició con una denuncia sobre episodios ocurridos a principios de abril de 2018 cuando el imputado a través de un perfil falso en la red social Facebook hizo contacto con la víctima, una menor de 13 años que se encontraba institucionalizada al momento de los hechos. Según el relato fiscal, a través de esa cuenta le habría ofrecido realizar una sesión de fotografías “en ropa interior para una supuesta revista que aparecía en boliches y que serían retribuidas con dinero”.
A través de otro perfil falso, en el cual simulaba ser una joven, el victimario habría conseguido ganarse la confianza de la menor para concurrir a un local con el fin de adquirir lencería. Una demora de la menor en volver a la institución en la que estaba alojada habría derivado en la denuncia posterior. El delito se habría confirmado de acuerdo a la acusación por el secuestro de un teléfono celular en poder del acusado, en el cual habría al menos cuatro imágenes de la menor en ropa interior.
El delito por el cual se acusó al hombre fue el de Grooming, previsto en el artículo 131 del Código Penal, que establece: “Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”
En su voto, la Dra. Flavia Fabiana Trincheri hace un análisis del caso y expresa que la jueza permitió que la audiencia-sin perjuicio de estar fijada como audiencia preliminar – “se convirtiera en una solicitud de suspensión de juicio a prueba sin la presencia de la víctima, ni tampoco conociendo su opinión acerca de la aplicación de este instituto para este caso puntual”.
En ese punto, recuerda que el Art. 49 del Código Procesal Penal que si “cuando la ley penal permita la suspensión de la persecución penal, el imputado a través de su defensor podrán requerirla …. Si el ofendido no participare o no estuviere representado en el procedimiento, la audiencia se suspenderá para permitir su citación” y considera llamativo que “tanto el fiscal como el representante de la Asesoría de Familia ante la falta de comparecencia de la menor a las reiteradas citaciones de la Asesoría, las interpreten como desinterés en el proceso penal donde ella es víctima al mismo tiempo que les consta que se trata de una niña madre de catorce años que pocos días atrás había dado a luz y está institucionalizada”.
“La magistrada sin perjuicio de su concienzuda resolución, debió detener la audiencia y dar cumplimiento a la manda del Art. 49 del CPP previo a resolver” expresó la jueza de Cámara y agregó que “esta falta de participación o conocimiento expreso de la opinión de la víctima para poder llevar adelante este trámite, siendo que estaba en la ciudad y se podía contar con ella en la audiencia o en su defecto, conocer su opinión, convierten nulo el resolutorio”.
El Juez Rafael Lucchelli en su análisis mencionó que si bien a su entender “la magistrada -como último garante de la legalidad- debió suspender la audiencia a fin de que compareciera la víctima, en este caso en particular es un deber indelegable del Asesor de Familia y del Ministerio Público Fiscal recabar el consentimiento de la misma”, considerando inexcusable la presencia de la joven víctima a fin de poder conocer de manera certera el interés o no del mismo en la resolución del caso.
Por su parte, el camarista Leonardo Marcelo Pitcovsky apuntó a que en su resolución la propia jueza “hace referencia de ello en los considerandos, empero, que no atiende al momento de resolver. Es decir, expresó en su resolutorio que debía reeditarse la audiencia con la presencia de la menor víctima, más luego, rechazó la aplicación del instituto sin atender su propia invocación”, y agrega que “si una auto proposición era que se debía reeditar la audiencia conforme normativa aplicable al caso, esto es, con la presencia de la víctima; dicha consideración no se debió omitir al resolver, lo que torna nula por contradictoria la sentencia atacada”.