Causas Embrujo y Revelación

Fiscalía solicitó condena por 3 años y la inhabilitación perpetua para Carpintero y Oca

Se desarrolló en la Oficina Judicial de Rawson, un nueva audiencia de juicio abreviado, por la causa conocida como “Revelación”, en la que el fiscal Marcos Nápoli representó al Ministerio Público Fiscal, y solicitó la condena de tres años de efectivo cumplimiento para Pablo Oca y Gonzalo Carpintero, ambos funcionarios públicos, además la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

En el caso particular de Gonzalo Carpintero se peticionó la devolución en carácter de multa sobre dos inmuebles y de una camioneta Toyota SW4 por un valor aproximado de 70 millones de pesos, teniendo en cuenta la pericia contable realizada por la contadora Karlem del MPF, lo cual permitió poder llegar a establecer la pena, que si bien en expectativa de pena en la acusación era de mayor tiempo, lo cierto es que se privilegió tener hoy la posibilidad de tener una pena cierta y no arriesgar en un juicio y que los imputados sean absueltos.

En este sentido, es importante resaltar que en relación al juicio abreviado, existen varios antecedentes dentro de casi todas las circunscripciones judiciales de la Provincia del Chubut, donde han avalado el juicio abreviado con funcionarios públicos. Además aún no está reglamentado el juicio por jurado ni el juicio mixto por tal motivo no se puede utilizar el artículo 173 de la constitución provincial.

Varios jueces tanto de Esquel, Puerto Madryn y Trelew, se han manifestado en esta línea, por lo que existe amplia jurisprudencia que ratifica que la aplicación del juicio abreviado con funcionarios públicos es viable, también es viable la pena y la multa que deberá pagar Gonzalo Carpintero. Por lo que es totalmente legal el acuerdo alcanzado concluyo el Fiscal Marcos Nápoli.

Rechazo de la Oficina Anticorrupción

En la audiencia fiscal Adjunto de la Oficina Anticorrupción, Mario Romeo se opuso a la petición del Ministerio Público Fiscal.

Cabe recordar que Pablo Oca fue considerado miembro de una asociación ilícita -no organizador-, en concurso real con cohecho activo, toda vez que privilegiaba a algunas empresas constructoras en desmedro de otras. Gonzalo Carpintero por su parte, al igual que Oca, no registra antecedentes penales, según se indica desde el Ministerio Público Fiscal.

La imputación final fue la de enriquecimiento ilícito de acuerdo al artículo 268 del código penal, esto queda evidenciado por la cantidad de bienes que adquirió sin tener otro ingreso que no fuera el de su salario en la administración pública.

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