El Senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados el Consenso Fiscal suscripto el 4 de diciembre de 2020 por el Gobierno nacional y los representantes de las provincias.
Los siguientes son los puntos salientes del expediente que recibió la aprobación de los senadores durante la última sesión extraordinaria del año.
* Las provincias se comprometen a remitir una vez al año a la AFIP la información sobre titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables y su valuación a través de los sistemas que ponga a disposición dicho organismo.
* Las provincias ratifican su voluntad de avanzar con la AFIP en la consolidación de acciones que reduzcan y simplifiquen los trámites necesarios para asegurar el cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes.
* Se propenderá a que las provincias adhieran al Padrón Federal-Registro Único Tributario administrado por la AFIP y la Comisión Arbitral para todos los contribuyentes inscriptos en el Convenio multilateral en el transcurso del 2021.
* Las provincias y Nación se comprometen a trabajar en un programa integral para la simplificación y coordinación tributaria federal que establezca criterios comunes sobre normas generales y de procedimientos acerca de tributos, sistemas de registro, declaración y pago de las obligaciones; regímenes de retención, percepción y recaudación; regímenes especiales para pequeños contribuyentes; y domicilio fiscal electrónico unificado.
* Se reafirma que la reasignación de recursos por transferencia de competencias, servicios o funciones previstas en el 5to. párrafo del inc. 2 del art. 75 de la Constitución no se implementará mediante el esquema de distribución de fondos previsto en la ley 23.548 de Coparticipación Federal.
* Se acuerda suspender las obligaciones en materia de exenciones y escalas de alícuotas máximas contempladas para los períodos fiscales 2020 y 2021 para el Impuesto sobre los ingresos brutos y las disposiciones de los impuestos inmobiliarios, a los sellos, aquellos que gravan la nómina salarial y a los tributos específicos.
* Se introducen modificaciones a la escala de alícuotas máximas establecidas en el anexo I a la Cláusula III del Consenso Fiscal 2017, en particular para la Actividad Intermediación Financiera y en lo atinente a los servicios conexos a las actividades económicas allí mencionadas.
* Se acuerda continuar mejorando el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del Convenio Multilateral.
* Se introducen modificaciones para homogeneizar el tratamiento impositivo de las distintas jurisdicciones provinciales o municipales al impuesto automotor, con el fin de eliminar distorsiones en la carga tributaria basadas en el lugar de radicación, así como mejorar el índice de cobrabilidad.
* Se acuerda que, partir del 31 de diciembre de 2020 y durante un año, las provincias no podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha, previéndose ciertas operaciones de manera excepcional.
* Se acuerda que no se iniciarán, durante el término de un año, procesos judiciales, y la suspensión por igual término de los procesos ya iniciados relativos al régimen de Coparticipación Federal, a afectaciones específicas de recursos y transferencias de competencias, servicios o funciones por hechos anteriores a la entrada en vigencia de este Consenso, con excepción de aquellos que tengan sentencia firme y aquellas acciones que se inicien solo para interrumpir la prescripción.