Alberto Fernández firmó un decreto para modificar el FONDEP que, en casos justificados, podrá realizar préstamos sin requisito de devolución. Será de alcance nacional y tiene como objetivo fomentar el consumo de bienes o servicios de origen nacional.
Con el objetivo de motorizar el consumo interno e impulsar la reactivación de la actividad económica, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, emitió hoy un Decreto de Necesidad y Urgencia ( DNU) para modificar el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep).
A través del Boletín Oficial, el gobierno nacional consideró que este Fondo «es un vehículo eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas y en particular, las micro, pequeñas y medianas compañías» debido a su capacidad de «atender con agilidad y efectividad» a los sectores de la economía «local o internacional».
En este sentido, el decreto se ampara en la ley Nº27.541 «De solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública» sancionada a finales de 2019: «Resulta indispensable adoptar las medidas necesarias tendientes a sostener, desarrollar y reactivar el entramado productivo de la Nación», explicó el DNU 122/2021 emitido hoy.
«La reactivación productiva requiere actualmente no solo de inversiones y desarrollo de actividades, sino, previamente, del aumento de los niveles de consumo y del volumen de ventas.», se enfatizó desde gobierno. De acuerdo a las estadísticas del INDEC, el consumo privado en la Argentina representa cerca del 66% del Producto Bruto Interno (PBI).
Historia del Fondep
En 2014, la gestión de Cristina Fernández de Kirchner había creado el Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (Fondear) con el decreto 606/2014. ¿El objetivo?: «Facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión o contribuyan al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico o la generación de mayor valor agregado en las economías regionales», detalló el decreto.
Luego, durante la administración de Mauricio Macri fue modificado con la ley de Presupuesto General para el 2018. En el artículo 56 se establece que los activos liquidados del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), el Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud (PROFEDESS) pasen al Fondear, renombrado a partir de ese momento como Fondep.
¿Cuáles son los cambios que establece el decreto?
En consonancia con los objetivos del antiguo Fondear, el nuevo DNU establece que el Fondo será de alcance nacional para permitir un mayor acceso al financiamiento; promoverá la inversión y el consumo; contribuirá al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; contribuirá a la puesta en marcha y el sostenimiento de actividades de empresas con elevado contenido tecnológico que sean estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Además, otras de sus metas es la capacitación de trabajadores y el fomento del consumo de bienes o servicios de origen nacional o con componentes nacionales, siempre que ello implique un impulso a productores o productoras de bienes o prestadores o prestadoras de servicios nacionales.
Para el cumplimiento de los nuevos objetivos, el gobierno de Fernandéz consideró que el Fondep requerirá de un «nivel de actividad y asistencia mayor al mantenido en el último quinquenio» que incluso deberá ser «superador de la notable actividad desplegada» durante todo el 2020.
Una de las herramientas a utilizar es la de “Aportes No Reembolsables” con el fin de que, en casos debidamente justificados, el Fonep esté habilitado para conceder fondos sin requisito de devolución. Otro de los instrumentos que se propone «readecuar» es el de “Aportes de Capital”, con la finalidad de posibilitar el financiamiento o sostenimiento de empresas comerciales consideradas estratégicas para el desarrollo nacional.
Los destinatarios de estos beneficios podrán ser personas humanas, jurídicas, públicas o privadas. En el caso de las personas jurídicas destinatarias podrán ser, asimismo, jurisdicciones o entidades de la Administración Pública Nacional, provincial, de la Capital Federal o municipal, las Sociedades del Estado o con Participación Estatal Mayoritaria, las Universidades Públicas y fideicomisos públicos.
Otro de las modificaciones es el cambio de la administración: BICE Fideicomisos S.A. pasará a ser el nuevo encargado. Será también quien deberá instrumentar las medidas que deberán adoptarse en cada caso, de acuerdo a los lineamientos generales que apruebe el Comité Ejecutivo.