Durante seis meses consecutivos, J.C. percibió cero pesos de su salario en la provincia de Río Negro en función de los descuentos que se le realizaban por el pago de varios préstamos.
Debido a su situación económica, se vio obligado a solicitar crédito en reiteradas oportunidades, cuya devolución se realizaba mediante retención directa de las cuotas por parte de su empleador, deduciéndolas de su recibo de haberes. Entonces, tomaba nuevos empréstitos para poder cancelar los anteriores, hasta que la situación lo llevó al punto de verse imposibilitado de afrontar las deudas.
En ese contexto, agravado por la dificultad de poder satisfacer las necesidades básicas de supervivencia de su familia y ante el riesgo inminente de ser desalojados, se presentó en la Defensoría de El Bolsón a requerir asistencia.
Medida cautelar
Fue entonces que, entre otras acciones, llevadas a cabo por el defensor civil Alejandro Morera, se inició el pedido de una medida cautelar solicitando la reducción de los descuentos hasta un límite máximo de 20% de su haber.
En apenas tres días, el juez interviniente resolvió “la reducción de los descuentos al límite máximo solicitado”, valorando entre sus argumentos que “el salario no es un derecho absoluto e inalienable, pero que a ese fin normas de derecho público tanto en el orden nacional, como en el provincial y municipal, han fijado el tope del 20% para afectar al pago de deudas de un empleado o funcionario” y que “el salario reviste naturaleza alimentaria y no puede ser reducido al límite de poner en riesgo la subsistencia del grupo familiar”. Entre otros fundamentos, Morera planteó que dichos créditos “fueron solicitados telefónicamente (whatsapp) en esta localidad, mediante contratos de adhesión, sin que su asistido cuente con la debida información”.
Señaló enseguida que el protagonista “desconoce las cuotas que debe, sus montos, intereses aplicables, punitorios, y demás reglas que rigen en esas relaciones, en razón de no tener copia del contrato ni recibir ninguna información al respecto por parte de las empresas acreedoras”.
Desde su óptica, “es responsabilidad de la financiera el estudio previo sobre la capacidad económica de quien solicita un préstamo, evaluar su situación financiera y, eventualmente, asumir o no, en cada caso, el riesgo empresario del eventual fracaso de su negocio”.
En la sentencia, el magistrado dispuso “ordenar al departamento liquidaciones del ministerio provincial al cual pertenece el empleado, que proceda a reducir al 20% los descuentos que figuran en su recibo de haberes como retenedores de cinco mutuales; excluidos los descuentos de ley y las asignaciones familiares”. Indica además que “dicho porcentaje deberá ser prorrateado entre los acreedores”.
Según el fallo judicial “todos deberán hacerse responsables de llevar la situación a términos razonables: el deudor deberá seguir pagando, las financieras deberán cobrar a un ritmo posible y compatible con la supervivencia del obligado al pago y la empleadora deberá abstenerse de practicar descuentos que excedan toda razonabilidad”.
Medida autosatisfativa
Cabe recordar que una medida autosatisfativa “es una decisión jurisdiccional para brindar respuesta a determinadas problemáticas que, por su naturaleza, demandan tratamiento urgente y también una pronta respuesta”. En este caso en particular, referido a que “los sueldos de los empleados y obreros de la administración nacional, provincial y municipal son inembargables por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería”, resulta que “estos actos de adquirir créditos incumplen todos los requisitos de información previa, suministro de copias de lo suscripto o resumen de cuentas, entre otras formalidades”.
Fuente: Diario Jornada