Por solicitud de la defensa del chofer de colectivos Sergio Britos, se concretó la mañana del presente martes la audiencia de impugnación de sentencia por el homicidio culposo de Amanda González ante los jueces de la Cámara en lo penal local. El defensor impugnó la sentencia de primer grado tildándola de arbitraria y solicitó la absolución de su asistido. En contraposición la fiscal requirió no se haga lugar a la impugnación y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Britos. Finalmente, los jueces de Cámara pasaron a deliberar y el próximo 25 de febrero darán a conocer la parte resolutiva del fallo.
La audiencia de forma semipresencial fue ante los jueces de Cámara: Mónica García, Martín Montenovo y (por videoconferencia desde Madryn) Flavia Trincheri; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de Britos fue ejercida por José María Ferreira de las Casas, abogado particular del mismo, señala MPF Chubut.
El defensor impugnó la sentencia condenatoria de primer grado en contra de su asistido ya que “solo se sustenta en la voluntad del juzgador” y “es un caso típico de arbitrariedad”. “Se sostiene falsamente” en la sentencia que “el impacto fue con la parte frontal izquierda y esto soslaya el hecho que el perito accidentológico y el registro fotográfico sostienen que no fue con su parte frontal izquierda”. La hipótesis que el impacto fue con la parte frontal izquierda es inviable, ya que el colectivo avanza hacia adelante o hacia atrás y no hacia el costado, continuó el defensor. En cuanto al video de un comercio de la zona no es determinante ya que no muestra el momento del impacto. La autopsia determinó que las lesiones de la víctima son todas frontales. El chofer tenía un punto ciego lo cual tornó imposible que Britos advirtiera la presencia de la víctima. Por todo ello el defensor solicitó la absolución de su asistido.
En contraposición la fiscal Codina sostuvo que la sentencia condenatoria de primer grado en contra de Britos “fue debidamente fundada en la lógica y ajustada a derecho”. Para ello se tuvo en cuenta la prueba testimonial, el informe fotográfico, la pericia criminalística, los videos y el informe de autopsia. La víctima fallece como consecuencia de un traumatismo encéfalo-craneano debido a un golpe contra el colectivo o contra la acera, concluyó la forense. Fue un atropellamiento incompleto, por un golpe o choque contra el vehículo y la caída. Quedó probado en el juicio que el incidente ocurre en la intersección de tres calles en km. 3 y una pasajera declaró que vio a la víctima, es decir que si el chofer no la vio es porque no frenó. Frena cuando impacta con la víctima, argumentó la fiscal. Además en el debate no solo se analizó el video, sino que se tuvo en cuenta toda la prueba. “No hay posibilidad que el cuerpo haya golpeado en el costado y luego aparezca delante del vehículo”. Es decir, la sentencia de primer grado fue adecuadamente fundada. El chofer dobla en Av. Tehuelche y Lángara, la víctima estaba cruzando la calle y el chofer no disminuyó la marcha, recordó la fiscal Codina. En base a lo cual solicitó no se haga lugar a la impugnación planteada por la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de primer grado.
Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo martes 25 de febrero, a las 12.00 hs. dará a conocer la parte dispositiva del fallo.