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Productos prohibidos ANMAT
Productos prohibidos ANMAT

ANMAT prohíbe productos ilegales: aceites, harinas y medicamentos en toda Argentina

27 febrero, 2025
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Prohibición de productos ANMAT. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, un aceite de oliva, una harina de almendras, una miel, unos productos médicos y otros de belleza.

En primer lugar, la Disposición 1261/2025 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta on line del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen marca La Mediterránea, origen Mendoza, RNE 13631954-PNA 13761982″ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotuladoal exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En su considerando, la norma explica que las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Ante ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) las consultas federales a la Dirección de Nutrición e Higiene de las Alimentos de la Provincia de Mendoza a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto investigado; quien respondió que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nro. 13761982 y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nro. 13631954 son inexistentes.

Finalmente, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, a fin de evaluar las medidas que considere adoptar.

Luego de todo, se determinó que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Luego, la Disposición 1270/2025 fijó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Harina de almendra con piel; RNE: 02-041.368; RNPA: EX-221-27015124”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra empresa y un número de expediente de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En este caso, el considerando señaló que las actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por parte de la empresa titular del registro Nacional de Establecimiento (RNE) que figura en la etiqueta del que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente por tratarse de un producto falsificado, que carece de registros sanitarios y se encuentra falsamente rotulado.

Que el titular de la empresa informó que un particular adquirió el mencionado producto en la localidad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en cuyo rótulo figura el número de RNE del que es titular, pero que no reconoce el mismo como propio, dado que no incluye su marca y tiene un formato distinto al original.

Una harina de almendra fue prohibida por la ANMAT (Imagen Ilustrativa Infobae)
Una harina de almendra fue prohibida por la ANMAT (Imagen Ilustrativa Infobae)

Que por lo expuesto, el INAL notificó el Incidente en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que al mismo tiempo, la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego informó a través del mencionado Incidente, que a raíz de una denuncia de un particular, la Dirección de Bromatología del municipio de Río Grande, de la mencionada provincia, realizó una inspección en un comercio de dicha localidad, en donde se hallaron unidades de un producto con similares características y los mismos registros y se procedió a su intervención.

Ante la consulta a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires en relación al número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe indicó que es inexistente, y que además pudo comprobar que el producto detectado se trata de una falsificación, tal como fuera indicado por la empresa titular del RNE en el Incidente N° 4320.

Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra empresa y un número de expediente de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En tercer lugar, la Disposición 1271/2025 especificó la prohibición de la la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Miel marca Cejamebel – Multifloral silvestre de las sierras cordobesas, Zona de producción: Zona rural Chuña, Depto. Ischilín, Traslasierras, Córdoba. RNE: 04002104, RNPA: 04021361” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Aquí en el considerando citó que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Una miel producida en Córdoba también quedó prohibida en todo el país (Imagen Ilustrativa Infobae)
Una miel producida en Córdoba también quedó prohibida en todo el país (Imagen Ilustrativa Infobae)

Que la citada Dirección, detectó la comercialización del mencionado producto en un establecimiento expendedor, realizó las consultas pertinentes sobre el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), y verificó que se trata de registros inexistentes, por lo que procedió a la intervención preventiva de los productos.

Fue por eso que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba resolvió prohibir la elaboración, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio de la provincia de los productos marca Cejamebel, y notificó a las Autoridades Sanitarias de todas las municipalidades y comunas de la provincia de Córdoba, que en caso de detectar su comercialización, se proceda al decomiso.

Se determinó entonces que el producto se encuentra en infracción al por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Por su parte, la Disposición 1280/2025 estableció la prohibición del uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos rotulados como CLEMBUTEROL CLORHIDRATO 0,04 mg LANDERLAN, 50 comprimidos vía oral. Elaborado por BAX Pharma S.A., Calle 1 e/ Av. Pastora Céspedes y San Antonio. San Lorenzo. Paraguay para FARMACO S.A. Div. LANDERLAN. – MESTEROLIC® MESTEROLONA 25MG 50 comprimidos recubiertos IDNPHARMATECH®, importado por PHARMAIMPORT SRL – División IDN PHARMATECH. – OXANDROLONA IDN® OXANDROLONA 10 MG 50 comprimidos recubiertos IDNPHARMATECH®, importado por PHARMAIMPORT SRL – División IDN PHARMATECH. – BOLDENONA UNDECILATO 250 mg/ml LANDERLAN, Solución Oleosa Inyectable, 10 ml, V.I.M., elaborado por FARMACO S.A. para su división LANDERLAN.

Y además la prohibición del uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto medicinal elaborado, importado o distribuido por las firmas: «BAX Pharma S.A.», «PHARMAIMPORT SRL – División IDN PHARMATECH» y «FARMACO S.A. división LANDERLAN».

En esta oportunidad el considerando señaló que las acciones se iniciaron en virtud de que, el Departamento de Control de Mercado recibió productos secuestrados judicialmente para la verificación de legitimidad.

A su vez, la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta Administración, informó que «no consta registro de habilitación ante esta Administración Nacional de las firmas PHARMAIMPORT S.R.L. División IDN PHARMATECH, BAX PHARMA S.A. ni FARMACO S.A. División LANDERLAN, en el rubro de medicamentos, al día de la fecha». Por lo expuesto, tampoco se encuentran registrados productos elaborados o importados por las firmas mencionadas, publicó Infobae.

Fue por esto que con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, de los medicamentos involucrados, el Departamento de Control de Mercado sugirió prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Finalmente, la Disposición 1281/2025 marcó la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, como así también toda publicidad, de los siguientes productos: “SMART CLEAN”: DESINFECTANTE DE SUPERFICIES. Smart Clean. CONCENTRADO GRANULADO PARA DILUIR. RNE 020049191. – LIMPIADOR SANITIZANTE. Smart Clean. ANTIBACTERIAL. Para TODO tipo de superficies. 4EN1. PARA DILUIR. LIMPIA. DESENGRASA. AROMATIZA. SANITIZA. RNE: 020049191. EE: EX-2023-149322649, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.

Y además se instruyó sumario sanitario a la firma Nac Clean S.A., CUIT 30-71703439-9, con domicilio en la calle en General de Escalada N° 252, Sarandí, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y a su Directora Técnica Romina Vallejos, DNI N°26.430.889 por haber comercializado productos domisanitarios sin contar con los correspondientes registros ante ANMAT, estando inhibidos para su comercialización o por haberlo hecho con rótulos no autorizados que afectan en algunos casos importantes características de los productos.

En su considerando se señaló que las actuaciones se iniciaron luego que el Servicio de Domisanitarios dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de la Administración en el marco del Plan de Fiscalización de Mercado del año 2024 del Servicio de Domisanitarios, detectó la venta en bocas de expendio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, productos domisanitarios de la marca “Smart Clean” en incumplimiento de la normativa vigente.

Una serie de productos para limpieza presentaban irregularidades en sus rótulos (Imagen Ilustrativa Infobae)
Una serie de productos para limpieza presentaban irregularidades en sus rótulos (Imagen Ilustrativa Infobae)

Que los productos fueron detectados en una inspección de fiscalización de mercado (en sede del establecimiento Perfumería “bella” consignando los siguientes productos: 1-Vidrios y Multiuso. Smart Clean. Repuesto económico. Cont. Neto 100 cc. RNE: EX2021-100490827. Elaborado por NAC CLEAN S.A. Lote: LV 5 E: 06/23 V: 06/25. PAMS 030259. 2- Lavavajillas. Deterclean. Máxima poder desengrasante para diluir con glicerina. Rinde 750 cc. Cont. Neto 150 cc. Elaborado por Famatina 1551/71, Ituzaingó. Pcia. Bs. As. Distribuye y Comercializa: NAC CLEAN SA. Sin datos de lote, fecha de vencimiento ni fecha de fabricación.

Y los productos 3- Limpiador antigrasa concentrado cocina. Smart Clean. Para diluir. Cont Neto 100 cc. RNE: EX-2021-100490827. Elaborado por NAC CLEAN S.A. LOTE: LC 4. E: 12/23. V: 12/25. PAMS 030259, 4- Limpiador Sanitizante. Smart Clean. Antibacterial, para todo tipo de superficies 4 en 1 para diluir. Limpia, desengrasa, aromatiza y sanitiza. Cont. Neto 150 cc. Elaborado por Famatina 1551/71, Ituzaingó. Pcia. Bs. As. Distribuye y Comercializa: NAC CLEAN SA. LOTE: MM 4. E: 08/23. V: 08/25. PAMS 030100.

Consultada la base de datos de productos inscriptos ante la ANMAT, perteneciente al Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal se constataron que: los productos de los ítems 1, 2 y 3 se encuentran registrados ante ANMAT como domisanitarios de riesgo I y que al momento de la inspección, los productos se encontraban inhibidos para la comercialización con tránsito interjurisdiccional y los rótulos con los que fueron relevados no correspondían a los presentados en los respectivos expedientes de inscripción.

Y que para el caso del producto del ítem 4, domisanitario de riesgo 2, no posee aún registro ante esta Administración, y la firma tramita su inscripción por medio del expediente EX-2023-149322649-APNDGA#ANMAT.

Luego, consultada la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, en referencia a los registros de los productos más arriba mencionados.

Como consecuencia de ello, se realizó una inspección de fiscalización de productos en el establecimiento de la firma Nac Clean S.A., y en dicha oportunidad la firma procedió a realizar el reconocimiento de los productos secuestrados en la fiscalización de mercado y los representantes de la misma reconocieron como propios los productos exhibidos.

Asimismo, se le indicó a la firma que debía instrumentar medidas correctivas, entre las que se indicó el retiro de mercado del producto en trámite hasta tanto se obtenga el permiso pertinente.

#Anmat aceites ilegales alimentos falsificados medicamentos productos prohibidos
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