Podrían cubrir hasta el 20% del salario y estar exentos de cargas sociales. También se ampliarían otros beneficios sociales.
En el marco del debate por la reforma laboral impulsada por el Pacto de Mayol, sectores empresarios propusieron el regreso de los tickets canasta y luncheon tickets como beneficios sociales no remunerativos, similares a los que funcionaban en los años noventa.
La iniciativa contempla que estos vales puedan cubrir hasta el 20% del salario en el caso de empleados bajo convenio, y hasta el 10% para el personal fuera de convenio, sin pagar cargas sociales. “Estos pagos eran considerados beneficios sociales y no sufrían descuentos de aportes para el empleado, mientras que los empresarios pagaban una contribución patronal reducida del 14%”, explicó Ignacio Funes de Rioja.
Qué otros beneficios se incluirían
Según Daniel Pérez, de la Comisión de Política Tributaria de la UIA, el proyecto también busca ampliar el concepto de beneficios sociales no remunerativos a otras prestaciones:
- Reintegros de medicina prepaga
- Gastos de guardería o sala maternal
- Cuidadores no terapéuticos
- Provisión de tecnología, telefonía e internet
- Cuotas de clubes, gimnasios o entidades recreativas
La reforma modificaría el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, ampliando el listado de beneficios cubiertos por la norma. “Veo margen para que vuelvan algunas de esas figuras”, sostuvo Funes de Rioja, aunque advirtió que “deberían tener algún fin social: alimentación sana, prestaciones médicas, educación o capacitación”.
¿Qué pasó con los tickets canasta?
Los vales alimentarios fueron creados por el DNU 1477/89 y luego incorporados a la LCT en 1996. Sin embargo, fueron derogados en 2007 por la ley 26.341, que estableció su incorporación progresiva al salario. La razón fue que se consideraban remunerativos, lo que implicaba el pago de cargas sociales.
“Se había desnaturalizado su carácter de beneficio social, porque incluso se canjeaban, lo que remarcaba su naturaleza salarial”, explicó Federico Basile.
Fallo de la Corte Suprema
En 2009, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales los tickets canasta como beneficios sociales en el fallo “Pérez Aníbal c/ Disco”. El tribunal entendió que “el concepto de salario es amplio y sumas que son salariales no pueden simplemente ser designadas como no remunerativas”, según Martín Guala.
Por eso, cualquier intento de reintroducir estos beneficios deberá sortear los precedentes judiciales y garantizar una redacción legal precisa para evitar conflictos. Fuente: iProfesional.




