El juez Martín Cormick declaró nulo el protocolo antipiquetes impulsado por Patricia Bullrich en 2023.
El juez federal Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, declaró nulo el protocolo antipiquetes que regía desde diciembre de 2023 y había sido impulsado por la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. La decisión se tomó tras un amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que advirtió que la medida implicaba una “represalia de derechos” contra sectores vulnerables.
Fundamentos del fallo
Según C5N, en su resolución el magistrado citó distintos artículos de la Constitución Nacional, recordando que ningún habitante puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, y que la defensa en juicio de la persona y de los derechos es inviolable.
Cormick subrayó además que las acciones privadas de los ciudadanos que no afecten el orden público ni perjudiquen a terceros están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”, remarcó.
Argumentos del amparo colectivo
Los organismos que impulsaron el amparo señalaron que la decisión administrativa del protocolo representaba una represalia de derechos, vinculada a los sistemas de protección social del Estado. Consideraron que se trataba de una medida extorsiva, dilemática y desproporcionada que afectaba principalmente a personas en situación de pobreza.
Alcances del protocolo antipiquetes
El protocolo impulsado por Bullrich habilitaba la intervención de las cuatro fuerzas federales y del Servicio Penitenciario Federal en cortes, piquetes y bloqueos, sin necesidad de orden judicial.
Entre sus disposiciones se incluían:
- Uso de la “mínima fuerza necesaria y suficiente”, graduada según la resistencia.
- Identificación de todas las personas que participen, organicen o instiguen la protesta.
- Registro de conductores y vehículos utilizados para trasladar manifestantes, con sanciones que podían llegar a la incautación.
- Aviso al juzgado competente en casos de daño ambiental, como la quema de cubiertas.
- Notificación a la autoridad de protección de menores en caso de participación de niños y adolescentes, con sanciones a sus responsables.
El fallo de Cormick marca un precedente importante en materia de derechos constitucionales y limita la aplicación de medidas de seguridad que, según el amparo, afectaban de manera desproporcionada a sectores vulnerables. La decisión deja sin efecto el protocolo antipiquetes y reabre el debate sobre los alcances de las políticas de seguridad frente a la protesta social.




