La Cámara Federal de Paraná ratificó el rechazo a un planteo contra el DNU 941/2025. Los jueces dijeron que no hubo “amenaza actual ni concreta”.
El decreto que reordenó la Secretaría de Inteligencia de Estado volvió a quedar en el centro de la discusión, pero esta vez por la vía judicial. El DNU 941/2025 generó un planteo que buscó frenar su aplicación ante el alcance de algunas facultades atribuidas al organismo. El punto más sensible, según los impulsores, quedó asociado a la posibilidad de detenciones por parte de agentes.
La presentación se estructuró como un habeas corpus con el argumento de “proteger la libertad ambulatoria” de la ciudadanía. Tres abogados sostuvieron que el decreto alteró el marco legal vigente y abrió una zona de riesgo para garantías constitucionales. En el fondo del planteo, la advertencia apuntó a que el texto habilitaba aprehensiones sin una orden escrita de autoridad competente.
Los firmantes fueron Rubén Pagliotto, Raymundo Kisser —ex senador radical— y Armando Aquino Britos. Su crítica también incluyó la idea de que esa atribución transformaría al organismo en una fuerza de seguridad, algo que consideraron incompatible con el diseño institucional. En su lectura, la norma permitía actuar bajo el argumento de proteger instalaciones o en operaciones encubiertas en cualquier punto del territorio. De acuerdo con Infobae y LA17.
El primer rechazo llegó desde el Juzgado Federal de Paraná, a cargo del juez Daniel Alonso. El magistrado desestimó el habeas corpus sin abrir el proceso a prueba y puso el foco en un requisito básico de este tipo de acciones. En su resolución sostuvo que no existía una “amenaza actual ni concreta” contra la libertad, y que el temor expuesto se apoyaba en hipótesis sobre lo que podría ocurrir.
Los firmantes fueron Rubén Pagliotto, Raymundo Kisser —ex senador radical— y Armando Aquino Britos. Su crítica también incluyó la idea de que esa atribución transformaría al organismo en una fuerza de seguridad, algo que consideraron incompatible con el diseño institucional. En su lectura, la norma permitía actuar bajo el argumento de proteger instalaciones o en operaciones encubiertas en cualquier punto del territorio.
El primer rechazo llegó desde el Juzgado Federal de Paraná, a cargo del juez Daniel Alonso. El magistrado desestimó el habeas corpus sin abrir el proceso a prueba y puso el foco en un requisito básico de este tipo de acciones. En su resolución sostuvo que no existía una “amenaza actual ni concreta” contra la libertad, y que el temor expuesto se apoyaba en hipótesis sobre lo que podría ocurrir.
Frente a la negativa, los demandantes recurrieron a la Cámara Federal mediante un recurso de queja. En ese tramo, también buscaron recusar a las juezas Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, integrantes de la sala revisora. Argumentaron falta de imparcialidad porque ya habían intervenido en la consulta obligatoria.
La Cámara resolvió primero ese planteo y lo descartó, con un fundamento directo: la ley de habeas corpus prohíbe recusaciones por la necesidad de resolver con urgencia y sumariedad. Además, las camaristas señalaron que la intervención previa se enmarcó en el control de legalidad previsto por la norma y no implicó un prejuzgamiento. Con ese paso despejado, el tribunal avanzó sobre la queja principal.
Finalmente, la Cámara desestimó la queja y confirmó que el rechazo de primera instancia fue correcto. Las juezas explicaron que el sistema de consulta ya garantiza una revisión rápida y automática, por lo que la apelación tradicional resulta innecesaria en esa etapa. Así, quedó cerrado el intento de frenar el decreto por esa vía específica, al no acreditarse un acto de autoridad que limitara la libertad física de modo tangible al momento de la denuncia.
El fallo no clausura el debate político alrededor del DNU, pero sí marca un límite procesal sobre cómo se lo cuestiona en tribunales. El texto del decreto ya llegó al Congreso, donde venció el plazo para su tratamiento en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que aún no se conformó. Con ese escenario, el tema queda habilitado para tratarse directamente en el recinto, mientras el decreto sigue vigente y bajo discusión pública.




