Reforma laboral: el Gobierno cede y elimina el polémico artículo 44.
EL Gobierno argentino aceptó eliminar el artículo de las licencias médicas. En un giro inesperado que busca destrabar el tratamiento de la modernización laboral en el Congreso, el Poder Ejecutivo Nacional decidió dar marcha atrás con uno de los puntos más cuestionados del proyecto. Tras intensas negociaciones y una creciente resistencia por parte de los bloques que habitualmente acompañan al oficialismo, la Casa Rosada resolvió retirar el apartado que establecía límites y recortes en el pago de las licencias médicas, una medida que había puesto en alerta tanto a sindicatos como a legisladores de la oposición dialoguista.
Presión de aliados y gobernadores frente al ajuste en salud
La decisión se precipitó luego de que el PRO, la Unión Cívica Radical (UCR) y varios gobernadores provinciales manifestaran su rechazo tajante al texto que había obtenido media sanción en el Senado. El conflicto central giraba en torno a la modificación del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, que pretendía reducir a la mitad la remuneración de los trabajadores enfermos bajo ciertos contextos. Según Infobae, la mesa política del Gobierno comprendió que insistir con esta medida ponía en riesgo la aprobación general de la reforma en la Cámara de Diputados, donde los votos de los bloques aliados son indispensables para alcanzar el quórum y la mayoría necesaria.
Los detalles del artículo que quedó fuera del proyecto
El polémico artículo 44 proponía una escala de pagos diferenciada que generó un fuerte rechazo social y técnico. El texto establecía que el trabajador percibiría solo el 50% de su sueldo si la enfermedad era producto de una «actividad voluntaria y consciente» con riesgo para la salud, y un 75% en otros casos de afecciones inculpables. «La solución no puede ser recortar derechos», había advertido el diputado Cristian Ritondo, resumiendo el sentir de un arco político que consideraba la redacción como «abusiva e inaplicable» en términos de seguridad jurídica para el empleado.
Carrera contra el reloj para sancionar la ley en extraordinarias
Con la eliminación de este punto crítico, el oficialismo espera emitir dictamen de comisión este miércoles para llevar el proyecto al recinto el próximo jueves. El objetivo de la Casa Rosada es que la Cámara Baja apruebe las modificaciones de manera ágil para que el Senado pueda convertir la reforma en ley el viernes de la semana próxima. Al retirar el artículo de las licencias médicas, el Gobierno sacrifica una de sus pretensiones de máxima para asegurar la estructura principal de la reforma, la cual busca, entre otros puntos, reducir las cargas patronales y modernizar las contrataciones en el sector privado antes de que finalice el período de sesiones extraordinarias.
El artículo en cuestión era el siguiente:
“CAPíTULO VII De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo
De los accidentes y enfermedades inculpables
Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 208.- En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de TRES (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de SEIS (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los DOS (2) años.
Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo período de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.”




