La estrategia de la defensa de Diego Spagnuolo, uno de los procesados en la causa por presuntos delitos de corrupción en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), dio un giro drástico en los tribunales federales.
A través de una nueva presentación judicial, su representación legal impugnó el peritaje fonético ordenado sobre las grabaciones que constan en la causa y rechazó la entrega de registros vocales para su comparación.
El planteo, firmado por el abogado Pablo Parera, cuestiona la validez de la citación para que el funcionario aporte material que permita un cotejo técnico. La defensa argumenta que la medida judicial somete al imputado a un rol indebido: «La orden fue emitida sin su consentimiento y lo ubicó como sujeto de prueba». Paradójicamente, el propio Spagnuolo había solicitado inicialmente peritar los registros, pero ahora rechaza la ejecución de la medida.
La garantía de no autoincriminación en debate
El núcleo de la presentación radica en el resguardo de los derechos constitucionales del procesado. Según el escrito, requerir que el imputado hable activamente para generar una muestra testigo viola el principio de no autoincriminación forzada. El documento detalla que «los cotejos de voz configuran una especie de utilización del imputado como sujeto de prueba», alegando que las prerrogativas del artículo 18 de la Constitución Nacional operan como un freno ante estas disposiciones.
En esa misma línea, el letrado remarcó que citar al exfuncionario a los fines de registrar su fonética «sin haber requerido que previamente preste su consentimiento» representa un «forzamiento de colaboración ilegal». Bajo esa premisa, advirtió al magistrado de la causa que «su intervención activa e inconsulta en aquella medida podría aparejarle un resultado desfavorable respecto de la acusación que soporta».
Denuncia por supuesta manipulación y «monólogo» digital
El cuestionamiento defensivo también arremetió contra las características técnicas de los registros incorporados a la investigación general. La defensa sostiene que el material audiovisual disponible ha sido objeto de adulteración previa, señalando anomalías en la interacción de los interlocutores. «Las características específicas de los audios permiten visualizar que se trata de un monólogo», denunció el escrito, apuntando a que solo es audible una única voz en contextos que sugerirían diálogos compartidos.
Para los representantes de Spagnuolo, este patrón indicaría que «los audios fueron manipulados previo a su ingreso al expediente por haberse suprimido la voz de uno de los interlocutores». El texto plantea incluso la posibilidad de un montaje intencional o una celada digital: «La ausencia del otro interlocutor abriría la hipótesis de que aquella voz fue suprimida, mediante una artimaña digital, para disimular una provocación o incitación que se le realizó al hablante».
Conexión con la causa por espionaje ilegal
El pedido de nulidad se apoya asimismo en el desarrollo de un expediente paralelo tramitado ante el Juzgado Federal N°12. Allí se investiga si los materiales provienen de maniobras de espionaje o captación clandestina en infracción a la Ley Nacional de Inteligencia.
En ese expediente, la defensa recordó que el propio juez interviniente catalogó el estudio técnico sobre las cintas como un paso «esencial para el curso de esta pesquisa» debido a que «del resultado de dicho estudio depende la verificación —o el eventual desvanecimiento— de las afirmaciones denunciadas».
Bajo estos parámetros, el escrito concluye que «si la legalidad de un elemento se encuentra bajo investigación no corresponde utilizarlo, apresuradamente, como elemento de prueba en otro expediente».
El estado del expediente: Con estos fundamentos, la defensa exigió la nulidad de la orden de recolección de voz, la exclusión de los audios y la invalidez de los actos procesales derivados, remarcando que «quedó sin dudas advertida la realización de una pericia respecto de un material de dudosa procedencia y validez». Cabe destacar que el juez Ariel Lijo ordenó el peritaje tras una disposición de la Cámara Federal, aunque los procesamientos previos del caso ANDIS se dictaron en base a otras pruebas acumuladas, sin incorporar originalmente los audios como fundamento de la acusación.
